SIN INFORMACION

CARRASCO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMPIN

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Natalia Paulina Carrasco Gajardo quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-59257-2025 de 5 de mayo de 2025 que rechazó la reconsideración de las resolución dictada por SUSESO de 6 de diciembre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18574249-0 y 18845923-4 extendidas por un total de 56 días, a contar del 21 de junio de 2024, por reposo injustificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Luis Víctor Oses Pinto en representación de la COMPIN Región Bio Bio, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “las licencias médicas recurridas fueron rechazadas, ya que los antecedentes médicos aportados no justifican la extensión del reposo médico, no cumpliendo un rol terapéutico más allá del periodo previamente autorizado, considerando, además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y Decreto Nro. 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. La recurrente presenta recurso de reposición por rechazo de licencia médica folio Nro. 18574249-0. La cual es considerada sin antecedentes clínicos aportados, por lo cual, no se justifica la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado. De deja presente que la recurrente no aporta informe de médico tratante. Además, la recurrente presenta recurso de reposición por rechazo de licencia médica folio Nro. 18845923-4, ya con los antecedentes clínicos aportados anteriormente, los cuales son insuficientes y no se justifica la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado” Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, la abogada Andrea Cisternas Tiemann en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare que la acción deducida fue interpuesta fuera de plazo, indicando que la recurrente ejerció la presente acción con fecha 22 de mayo de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que el actor ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la COMPIN con fecha 6 de diciembre de 2024, respecto al rechazo de la licencia médica reclamada. Seguidamente solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho pe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°11881-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 17: estese al mérito. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Natalia Paulina Carrasco Gajardo quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de

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