SILVA VARGAS PAULINA ALEJANDRA/ SUSESO- COMPIN
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paulina Alejandra Silva Vargas quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-55328-2025 de 28 de abril de 2025 que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO de 17 de febrero de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 108287463-8, 19816356-2 y 19947354-9, extendidas por un total de 57 días a contar del 7 de octubre de 2024, por reposo no justificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los
Fundamentos
motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, las ya individualizadas licencias médicas N°s 108287463-8, 19816356-2, 19947354-9 se rechazan, en atención a que paciente adjunta informe médico del 26 de noviembre de 2024, que solo informa paciente con trastorno ansioso depresivo, se prescribe ansiolítico, actividad física y reposo. Antecedentes aportados insuficientes para fundamentar prorroga de reposo. No aporta informe médico de especialidad ni informe psicológico. Informe médico aportado sin escala de gravedad, sin plan de tratamiento, ni de reintegro laboral. Se considera adecuado periodo de reposo periodo de reposo previamente autorizado para patología. Que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 108287463-8, 19816356-2, 19947354-9. En el, se mantiene rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados.” Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, la abogada Andrea Cisternas Tiemann en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que la Sra. Silva, por presentación de fecha 18 de diciembre de 2024, reclamó ante el servicio por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 108287463-8, 19816356-2, 19947354-9, extendidas por un total de 57 días a contar del 7 de octubre de 2024, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes por parte de los especialistas del servicio, y co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°10978-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paulina Alejandra Silva Vargas quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-55328-202
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