DURÁN/UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO , CORPORACION EDUCACIONAL
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, en los autos RIT T-658-2024, se rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, con costas. Contra esa sentencia recurrió la parte denunciante, esgrimiendo conjuntamente, la causal del artículo prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esta es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y; la del artículo 477 del Código del Trabajo, esta es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de la ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducen conjuntamente las causales del artículo prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esta es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y la del artículo 477 del mismo, a saber, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de la ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que la sentencia contraviene los principios de la lógica y la experiencia, citando el considerando séptimo, afirmando que no es efectivo que el contrato en modalidad telemática surja a raíz de la pandemia por COVID-19. Cuestiona que la sentencia indica que el anexo de contrato se firmó en “el mes de marzo de la pandemia en el año 2021”, lo que no es efectivo y contradice lo declarado por los testigos de la denunciada, quienes declararon que el año 2021 la Universidad retornó a la presencialidad. Refiere que la sentenciadora señala que “la pandemia concluyó hasta fines de 2023”, y el año 2024 la actora seguía con el mismo contrato, es ilógico y contradictorio lo sentenciado. Sostiene que en el considerando 8° se observa la infracción, pues la prueba pericial es clara en señalar que las causas del daño emocional de la actora se relacionan con actos ejercidos por la jefatura durante la relación laboral. En cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del citado Código en su 2° parte, al infringir el artículo 485 del mismo. Lo anterior, puesto que aduce que en el considerando noveno, el tribunal refiere que a la época de inicio del proceso la relación laboral ya estaba terminada, siendo que la acción fue interpuesta mientras la actora estaba trabajando, el 11 de marzo de 2024; desconociéndose que se interpuso la denuncia estando con contrato vigente. Pide que se acoja el recurso, anule la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja la tutela, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones demandadas en el petitorio de la respectiva denuncia, eximiéndola del pago de las costas, sin perjuicio de ejercer de oficio “la procedencia del mismo” por un motivo distinto, al tenor del inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoc
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, en los autos RIT T-658-2024, se rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, con costas. Contra esa sentencia recurrió la parte denunciante, esgrimiendo conjun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica