MP C/ GIOVANNI FRANCISCO GIANCASPERO GONZALEZ Y ENRIQUE IGNACIO VALDIVIA MALDONADO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimando que la penalidad probable a aplicar, en su caso, hace desproporcionada la aplicación de la medida cautelar más gravosa como lo es la prisión preventiva, existiendo otro tipo de cautelares que permiten igualmente asegurar los fines del procedimiento. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada, dictada en la audiencia de diecinueve de octubre del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1792-2025 del Juzgado de Garantía de San Javier, que rechazó la prisión preventiva respecto de los imputados Giovanni Francisco Giancáspero González y Enrique Ignacio Valdivia Maldonado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer la prisión preventiva a ambos imputados, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1. La resolución apelada, si bien reconoce la concurrencia de los requisitos del artículo 140 letras a y b del Código Procesal Penal, realizó una inadecuada ponderación del requisito establecido en la letra c, subestimando la gravedad de los hechos investigados y la penalidad asignada a los mismos. La Magistrada a quo, no obstante reconocer expresamente que "existen distintos factores que pueden considerarse para estimar que la libertad de los imputados puede constituir un peligro para la seguridad de la sociedad", desestimó erróneamente la entidad de estos antecedentes. 2. La gravedad de los hechos formalizados, cometidos por dos o más autores según consignó la propia resolución, y la pena probable asignada a los delitos investigados, conforme a las circunstancias verificadas mediante registros de cámaras de seguridad, declaración de las víctimas y detención en flagrancia con especies en poder de los imputados, revelan un grado de afectación al bien jurídico protegido que no puede ser adecuadamente resguardado mediante una medida cautelar diversa a la prisión preventiva. 3. La reiteración delictual que se desprende de los procesos pendientes y las anotaciones consignadas en el sistema constituye un antecedente objetivo que acredita la insuficiencia de medidas cautelares menos intensas, evidenciando un comportamiento delictual persistente no disuadido por las intervenciones previas del sistema penal. 4. La insuficiencia de medidas cautelares diversas a la prisión preventiva se ve confirmada por los antecedentes que el Ministerio Público expuso en estrados, consistentes en que uno de los imputados, Enrique Valdivia, fue sorprendido en la vía pública a las dos de la madrugada incumpliendo la cautelar impuesta. Este hecho acredita que el arresto domiciliario total resultó ineficaz para resguardar la seguridad de la sociedad, validando el pronóstico desfavorable que debió efectuarse respecto de la idoneidad de medidas menos gravosas. 5. El principio de excepcionalidad de la prisión preventiva no puede interpretarse como una prohibición de decretar esta medida cuando concurren copulativamente todos los requisitos legales. La propia resolución apelada reconoce que los imputados "cumplen todos los requisitos para la prisión preventiva", consignando textualmente que "solo porque estamos iniciando la presente causa yo voy a tener un voto de confianza". Esta fundamentación revela que la decisión no se sustentó en la insuficiencia de los requisitos legales, sino en una consideración de oportunidad procesal que carece de sustento normativo. 6. La advertencia efectuada por la Magistrada en orden a que cualquier incumplimiento demostrará la imposibilidad de aplicar medidas menos intensas constituyó un reconocimiento implícito de la insuficiencia previsible del arresto domiciliario total. La necesidad de cautela debe evaluarse con los elementos existentes al momento de resolver, no mediante un sistema de prueba condicionado al comportamiento f
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimando que la penalidad probable a aplicar, en su caso, hace desproporcionada la aplicación de la medida cautelar más gravosa como lo es la prisión preventiva, existiendo otro tipo de cautelares que permiten igualmente asegurar los fines d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica