MUNICIPALIDAD DE RANQUIL/DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Rojas Cisternas, en representación de la MUNICIPALIDAD DE RÁNQUIL, deduciendo acción constitucional de protección contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA, representada legalmente por su director don Rodrigo Fernando Egaña Baraona, por la privación ilegal del derecho de propiedad cuya protección se encuentra consagrada en grado constitucional en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Para fundar su acción, refiere que por Decreto Alcaldicio N°6.284 de 10 de septiembre del año 2024, de la Municipalidad de Ránquil, se aprobó el Convenio de Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) para el año 2024. Este acuerdo, se contiene en la Resolución Exenta N°1.153 de 05 de agosto del año 2024 de la Dirección de Educación Pública y contempla la transferencia de una cantidad máxima de $140.884.920 (ciento cuarenta millones, ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos veinte pesos), que recibirá la sostenedora en dos cuotas, la primera de $56.353.968 pesos y la segunda de $84.530.952 pesos, que la DEP entregará en las condiciones que se señalan en la cláusula TERCERA del instrumento que vincula a ambos órganos administrativos. Agrega que la transferencia de la primera cuota fue efectivamente recibida por la municipalidad. Respecto de la segunda cuota, el convenio en cuestión señala que serán transferidos los fondos una vez que se acredite que concurren las circunstancias prescritas en el N° 2. Adicionalmente, el documento en estudio se refiere al evento que solamente alguno de los trámites predichos se hubiese ejecutado, prorrateando el porcentaje de la segunda cuota que será transferido bajo las diferentes circunstancias que señala. Sostiene que, de la sola lectura de la cláusula citada, se entiende que la transferencia de los fondos que considera el FAEP año 2024 se hará en dos pagos, y que para solicitar el traspaso de los fondos del segundo de aquellos, habrá que acreditar que se hubiesen cumplido las cond
Fundamentos
fundamentos respecto a derechos que hayan ingresado al patrimonio de la entidad edilicia y se hayan consolidado. Finalmente expresa que la acción de protección no es el mecanismo idóneo para hacer valer alegaciones de esta materia, toda vez que se ha actuado dentro del marco de las atribuciones legales, en especial, dentro del ámbito de la legalidad del gasto. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, en relación al vinculo existente entre las partes, conviene precisar que de los antecedentes allegados al recurso consta que por Decreto Alcaldicio N°6.284 de 10 de septiembre del año 2024, de la Ilustre Municipalidad de Ránquil, se aprobó el Convenio de Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) para el año 2024. El acuerdo, se contiene en la Resolución Exenta N°1.153 de 05 de agosto del año 2024 de la Dirección de Educación Pública y contempla la transferencia de una cantidad máxima de $140.884.920, detallándose los montos y condiciones para la realización de los traspasos de cada una de las cuotas en la cláusula Tercera. En el caso de marras, habiéndose efectuado la transferencia de la primera cuota, el inconveniente se presenta con la segunda cuota cuyo monto corresponde a la suma de $84.530.952. Conforme se lee en el Ordinario N°138 de 20 de enero de 2025, emitido por el Director de Educación Pública (S), el sostenedor -Ilustre Municipalidad de Ránquil-, con fecha 21 de octubre, solo adjuntó los antecedentes necesarios para calcular el avance de la ejecución, sin incluir el informe de avance firmado por el Alcalde, el cual se entregó con posterioridad a lo requerido. Para la recurrida, bajo ese marco, no es posible aceptar la presentación extemporánea del informe de avance, dado que se incurrió en 3 semanas de retraso, teniendo la opción de haber requerido oportunamente su ampliación, pero la recurrente no lo hizo. Añade que la s
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Gonzalo Eduardo Rojas Cisternas, en representación de la MUNICIPALIDAD DE RÁNQUIL, contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. R.I.C. N°720-2025.-PROTECCIÓN.
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Chillán, veinte de octubre dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Rojas Cisternas, en representación de la MUNICIPALIDAD DE RÁNQUIL, deduciendo acción constitucional de protección contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA, representada legalmente por su director don Rodrigo Fernando Egaña Baraona, por la privación ilegal del derecho de propiedad cuya protecc
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