SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILAN

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer en representación de Marcel Jesús Páez Simancas, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Chillán por la que deniega dicho beneficio, no obstante cumplir el amparado con todos y cada uno de los requisitos. Refiere el letrado que su representado cumple condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación al haber sido condenado por el Juzgado de Garantía de Chillán. Hace presente que cumple con el requisito de tiempo mínimo y cuenta con 13 bimestres de conducta calificada como Muy Buena, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del mes de octubre del año 2025, siendo rechazado. Añade el letrado que la negativa a su libertad condicional y demás beneficios penitenciarios, se debe a la falta de determinados cursos de intervención, los cuales no han sido propuestos por la Unidad o simplemente no los imparten, no obstante ser responsabilidad de Gendarmería la reinserción social del interno. No obstante, su representado si presenta avances, siendo ayudante de bodega de alimentos, cursar el 1° año de enseñanza media, desempeñarse como trabajador independiente en la unidad y ser parte de la comunidad cristiana siendo un líder y modelo como tal. Plantea que si bien, no cuenta con su núcleo familiar en el país, su padre es abogado y reside en Venezuela y su madre y hermana en Perú, recibe apoyo de un tío, amigo de la familia, quien tiene un taller de mecánica y le daría un hogar y un compromiso de trabajo, existiendo además un compromiso con la Iglesia Evangélica para seguir trabajando en la misión de Dios. Conforme lo expresado, pese a que el informe psicosocial, no es favorable, primeramente, porque Gendarmería debió ayudarlo al fracasar su primera postulación a la Ley 18.216, ya que se debió a la falta de plan de intervención y cursos de especialidad o psicosociales, en tres ocasiones se solicitó

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°208-2025, de 10 de octubre de 2025, la que en su parte pertinente trascribe. Acompaña copia de la Resolución Exenta N°208-2025. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°208-2025 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, consigna que Páez Simancas mantiene perfil de alto riesgo con muy altas necesidades de intervención y en etapa para el cambio en estadio contemplativo. Precisa el referido documento, que previo a un eventual otorgamiento del beneficio de libertad condicional debe al menos identificar distorsiones cognitivas, situaciones de riesgo y planes de afrontamiento, variables que vienen a mejorar la conciencia del delito, daño, causa y posibilidades de cambio. En efecto, tales antecedentes permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, en representación de Marcel Jesús Páez Simancas, en contra de la Resolución Exenta N°208-2025, de 10 de octubre de 2025, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. R.I.C. 291-2025. AMPARO.- 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer en representación de Marcel Jesús Páez Simancas, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Chillán por la que deniega dicho beneficio, no obstante cumplir el amparado con todos y cada uno de los requisito

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica