JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP.C/MARCELO NICOLÁS DURÁN NAVARRO.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentra justificado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, los que no fueron controvertidos por la defensa en estrados. En relación a la objeción de la defensa sobre la insuficiencia probatoria para establecer sospechas de que se reúnen las exigencias de la letra b) del artículo 140 ya mencionado, baste señalar que del mérito de los antecedentes, en particular, de las imágenes de video a las que se ha hecho referencia, fluyen un conjunto de circunstancias que permiten establecer sospechas de que existía un concierto entre el imputado y los otros cuatro sujetos que intervinieron en los hechos, teniendo una interacción con los demás agentes una vez que éstos ya habían ingresado al condominio afectado, dirigiéndose, luego de ir a su domicilio, a la parcela en que encontraban los demás partícipes, lo que da cuenta que existía entre ellos un designio delictivo común, teniendo los distintos agentes una participación necesaria y dominio del hecho. De esta manera, el informe policial acerca de las imágenes de las cámaras, no se condice con la versión del imputado, que inicialmente declaró que nunca se detuvo, lo que si se aprecia en el video, como también se percibe en las imágenes que los sujetos se suben a su vehículo, según el funcionario policial que hizo el informe, no coincidiendo tampoco el tiempo de desplazamiento del imputado dentro del condominio con el requerido hasta llegar a su domicilio, lo que da cuenta de una desviación, que es consistente con su participación en los hechos. Por estas consideraciones, es posible concluir que no existen antecedentes nuevos que hagan variar las circunstancias te

Fundamentos

considerando la gravedad y naturaleza de los ilícitos, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, el hecho de cometer los presuntos delitos encontrándose cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la pena asignada a los ilícitos y la eventual modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Marcelo Nicolás Durán Navarro. Devuélvase. N° 3471-2025-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, es posible concluir que no existen antecedentes nuevos que hagan variar las circunstancias tenidas a la vista por el juez a quo para decretar su prisión preventiva. Asimismo se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando la gravedad y naturaleza de los ilícitos, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, el hecho de cometer los presuntos delitos encontrándose cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la pena asignada a los ilícitos y la eventual modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Marcelo Nicolás Durán Navarro. Devuélvase. N° 3471-2025-Penal.

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San Miguel, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3471-2025 Ruc: 2400310093-2 Rit: 281-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE CURACAVÍ Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: MP C/ MARCELO NICOLÁS DURÁN NAVARRO. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de acuerdo al m

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