5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER -CHILE/DÍAZ

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-13.256-2023. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida resolución y declarar el abandono del procedimiento solicitado por la parte ejecutada, teniendo para ello en consideración que el término de tres años que se prevé en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para efectuar tal declaración tiene cabida únicamente en tanto en los procedimientos ejecutivos se haya dictado sentencia ejecutoriada y al tenor del artículo 174 del mismo Código la sentencia definitiva de primera instancia se entiende ejecutoriada, si proceden recursos en su contra y éstos no han sido ejercidos -como ha acontecido en el caso de que se trata-, cuando el secretario del tribunal certifica este hecho, siendo específica la ley en señalar que el fallo se considera firme “desde este momento”, sin más trámites. En tanto esta última actuación no ha sido realizada, no puede considerarse que el fallo se encuentra firme y, por consiguiente, en concepto del disidente el término es de seis meses, los que se encuentran cumplidos entre el 19 de marzo de 2024 -fecha de notificación del fallo- y el 7 de octubre del mismo año -fecha de promoción del incidente-, imponiéndose por lo mismo la declaración de abandono. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°10.292-2025.

Fallo

fallo se considera firme “desde este momento”, sin más trámites. En tanto esta última actuación no ha sido realizada, no puede considerarse que el fallo se encuentra firme y, por consiguiente, en concepto del disidente el término es de seis meses, los que se encuentran cumplidos entre el 19 de marzo de 2024 -fecha de notificación del fallo- y el 7 de octubre del mismo año -fecha de promoción del incidente-, imponiéndose por lo mismo la declaración de abandono. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°10.292-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-13.256-2023. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida resolución y declarar el abandono del procedimiento solicitado

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