1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos RIT I-28-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados "Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota", por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticinco, en lo que concierne a este recurso, se rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°503-28942/2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 que rechazó la reconsideración administrativa de la multa N°8817/24/39. En contra de este fallo, el abogado Juan Manuel Pérez Bengolea, en representación de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esta última en subsidio de la primera. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que concurrieron a la vista de la causa. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como causal principal, afirma que el

Fallo

fallo en examen incurre en una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia vulnera las normas de la coherencia, específicamente el principio de no contradicción, al señalar en su considerando cuarto que "si bien pudiera entenderse que cada trabajador puede llegar a determinar el monto a que corresponde los bonos pagados con los datos que se contienen en los respectivos anexos de contratos de trabajo y, además, en un sistema computacional", para luego afirmar en el mismo considerando que "las liquidaciones acompañadas carecen de un anexo claro y entendible". Alega que existe una contradicción evidente en este razonamiento. Además, sostiene que se vulnera el principio de razón suficiente, ya que la sentenciadora no explica por qué los anexos de remuneraciones carecen de claridad y no son entendibles, más aún cuando previamente había señalado que de ellos se podía determinar el bono a recibir por los trabajadores. Asimismo, indica que la sentenciadora señala que no se encuentra acreditada la centralización de los documentos o que haya existido copia de los mismos al momento de la fiscalización, como tampoco en la etapa de reclamación, cuando a folios 26 y 27 consta el envío realizado por la señora Carolina Gutiérrez de la autorización de centralización de documentos el mismo día del proceso de fiscalización. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabaj

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT I-28-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados "Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota", por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticinco, en lo que concierne a este recurso, se rechazó la reclama

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