SIN INFORMACION

BENILA DEVY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña BENILA DEVY, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100184231 de fecha 09 de octubre de 2025, que impuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y orden de abandono del país. Señala que la amparada es originaria de Haití y se vio obligada a migrar a Chile debido a la crisis política, social y económica de su país, buscando mejores condiciones de vida y seguridad para ella y su familia. Cuenta con residencia temporal y RUT definitivo, cumpliendo todos los requisitos legales para postular a residencia definitiva. La resolución recurrida rechazó su solicitud alegando supuestos incumplimientos incluyendo antecedentes penales legalizados y pagos de multas sin indicar el monto exacto ni otorgar oportunidad de subsanar los antecedentes requeridos, al no haber sido notificada. Alega que posteriormente, se dictó orden de abandono del país, dejándola sin posibilidad de generar arraigo laboral ni social, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y a residir en Chile de manera legal. La actuación del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal, arbitraria y desproporcionada, vulnerando los principios de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad ante la ley y debido procedimiento. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución administrativa que impone la orden de abandono, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones restablecer el proceso administrativo, permitiendo a la amparada completar antecedentes o realizar nueva solicitud de residencia, otorgándole, mientras tanto, certificado de residencia en trámite. Asimismo, solicita que se dicte orden de no innovar, suspendiendo los efectos de la orden de abandono hasta fallo definitivo, y que se autoricen audiencias mediante videoconferencia. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechaz

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que legalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por el presente recurso se pretende dejar sin efecto la resolución exenta N°2500100184231 de 9 de octubre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días. Tercero: Que, la recurrida informó que la orden de abandono impuesta a la persona amparada tiene su origen en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100184231 de 9 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiéndose su abandono del país por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la información proporcionada por la recurrida, no consta la notificación de la Resolución Exenta N°2500100184231 de fecha 9 de octubre de 2025 a la persona amparada. Sexto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud de la persona extranjera en que no acompaño el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325, situación que no le fue informada para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio. En tal hipótesis, el presente arbitrio será acogido, en tanto la falta de notificación de la decisión cuestionada transforma en ilegal sus consecuencias, al exigir al administrado una conducta que desconoce. Séptimo: Que, la ilegalidad constatada, amenaza la libertad personal de la persona amparada, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono decretada, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del territorio nacional.

Fallo

fallo definitivo, y que se autoricen audiencias mediante videoconferencia. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso debido a que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. En mérito de lo expuesto, se señala que la resolución recurrida fue dictada en conformidad a las normas de la Ley N° 21.325 y su reglamento, encontrándose la amparada en incumplimiento de requisitos esenciales para obtener la residencia definitiva, tales como: no presentar el Certificado de Antecedentes Penales de país de origen legalizado, no acreditar el pago de los derechos asociados al permiso y no pagar la multa por residencia irregular, habiéndose puesto a disposición de la recurrente todos los mecanismos para subsanar estas deficiencias dentro de los plazos legales, incluyendo la notificación de previo rechazo con posibilidad de descargos. En consecuencia, la actuación de esta autoridad fue legal, fundada y conforme a procedimiento, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dentro de los plazos establecidos por el artículo 91 de la Ley N° 21.325. No existiendo acto u omisión que constituya arbitrariedad o ilegalidad que afecte las garant

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña BENILA DEVY, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100184231 de fecha 09 de octubre de 2025, que impuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y orden de abando

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