SIN INFORMACION

SALDAÑA MUNDO RAUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Raúl Saldaña Mundo, de nacionalidad mexicana, y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país en el plazo de 30 días, contenida en la Resolución Exenta N°2500100127572 de 5 de septiembre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 17 de marzo de 2023, don Raúl Saldaña Mundo solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación y adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, mediante comunicación electrónica de 3 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso, solicitándole específicamente la carpeta tributaria del empleador, certificado de inicio de actividades de este, el así como documentación donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato. Agrega que, a pesar de que el amparado envió la información requerida al momento de la postulación y remitió la documentación solicitada, le fue rechazada su solicitud. Sostienen que, transcurrido el plazo de 10 días hábiles, mediante Resolución Exenta N°2500100127572 de 5 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, por considerar que no cumplía suficientemente con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto N°177/2022 y en el artículo 22 del mismo decreto. Refieren que, el reparo que el servicio recurrido prete

Fundamentos

considerando que se encuentra en la esfera exclusiva de cumplimiento del empleador sin que el amparado pueda influir, pues podría considerarse parte de la confidencialidad entre trabajador y empleador. Argumenta que, la medida es completamente desproporcionada si se toma en cuenta que el amparado cuenta con la carpeta tributaria y el certificado de inicio de actividades, por lo que el propósito del rechazo se pierde al acompañarse los documentos requeridos. Menciona que, el amparado cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país sin constituir una carga para el Estado, y actualmente cuenta con contrato de trabajo en una reconocida empresa de la región. Alega que, el acto administrativo recurrido afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono del país, manteniéndolo en una situación de incertidumbre y completa vulnerabilidad, considerando además que tiene arraigo laboral y registra más de 3 años de residencia en el país. Añaden que, la decisión es desmedida y desconoce el mérito de la permanencia prolongada del amparado en territorio nacional. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto el recurso de amparo contra la Resolución Exenta N°2500100127572 de 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Pasaporte del amparado don Raúl Saldaña Mundo; b) Resolución Exenta N°2500100127572 de 5 de septiembre de 2025; c) Declaración jurada de inicio de actividades del empleador de Raúl Saldaña Mundo; d) Carpeta tributaria del empleador de don Raúl Saldaña Mundo. A folio 6, evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, el recurso debe ser rechazado en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Expone que, el 17 de marzo de 2023, la persona extranjera Raúl Saldaña Mundo solicitó mediante la plataforma "Simple" a través del ID N°62708538 la residencia temporal dentro de Chile. Señala que, mediante comunicación electrónica de 3 de octubre de 2023 se comunicó al extranjero que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, indicándole que debía presentar el certificado de antecedent

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Raúl Saldaña Mundo en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2500100127572 de 5 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a 60 días para proceder a acompañar la documentación donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato, además de considerar la documentación acompañada en este arbitrio y transcurrido dicho término, deber resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Remítase al Servicio, toda la documentación acompañada en esta instancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3511-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Raúl Saldaña Mundo, de nacionalidad mexicana, y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia

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