DÍAZ MORLES CARLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogados, deducen acción de amparo en favor de Carla Cecilia Díaz Morles, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100145831 de 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, accediendo al mismo. Señalan que, previo al vencimiento de su visado, el 30 de abril de 2023 solicitó residencia definitiva siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, el 22 de septiembre de 2025 la amparada fue notificada de la Resolución Exenta que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone la orden de abandono, fundamentándose en que no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, específicamente por presentar el certificado de antecedentes de su país de origen adulterado. Agrega que, es efectivo que el 28 de agosto de 2025 se le dio la oportunidad de presentar documentación adicional, enviando la documentación requerida, a saber, certificado de antecedentes penales vigente debidamente apostillado, en el cual consta que no posee antecedentes negativos. Sostiene que, la citada solicitud de documentación no fue la primera, sino que anteriormente ya se le había requerido información y a consecuencia de dicho requerimiento tenía en su poder un certificado de ant
Fundamentos
considerando que la amparada contaba al momento de postular a la residencia definitiva con todos los requisitos establecidos por ley, y dio respuesta oportuna a todos los requerimientos de la autoridad para ser titular del beneficio. Señala que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, por lo cual no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Indica que, la amparada cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que ha desarrollado actividades lícitas remuneradas desde su ingreso al territorio nacional. Agregan que, no se constituye la amparada como una carga social bajo ningún punto de vista, sino que todo lo contrario, un aporte a la sociedad y digna de la calidad de residente definitivo bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. Añade que, la amparada cuenta con relevantes vínculos familiares en Chile como son sus hijos Reinier Eduardo Esparragoza Díaz y Reicel Alanis Esparragoza Díaz, y su marido Reinaldo Emilio Esparragoza Fuenmayor, todos quienes cuentan con el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sostiene que, especial consideración debe darse a la interseccionalidad de categorías sospechosas de discriminación, que no fueron consideradas al momento de dictar la resolución recurrida en cuanto ordenar una orden de abandono tiene como consecuencia crear un estatus de irregular, que impide regularizarse, y además implica una imposibilidad de postulación de residencia temporal bajo subcategoría de actividades lícitas remuneradas. Alega que, lo anterior implica una desventaja basada en el género, ya que lamentablemente sólo por ser mujer migrante, la amparada cuenta con menos posibilidades de regularizarse en el territorio nacional, y está afecta a desplazamientos forzados respecto de los cuales ya ha sido víctima por parte de su propio país de origen. Concluyen solicitando que se tenga por interpuesto recurso de amparo contra Resolución Exenta N° 2500100145831 de 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, por vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Cédula identidad de la amparada; b) Resolución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Carla Cecilia Díaz Morles en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100145831 de 22 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a 180 días para adjuntar el certificado de antecedentes faltante debidamente legalizado o apostillado y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3495-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogados, deducen acción de amparo en favor de Carla Cecilia Díaz Morles, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100145831 de 22 de septiembre de 2025, mediante
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