REYES/COMUNIDAD COPROPIETARIOS EDIFICIO CORI
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT T-755-2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulada "Reyes con Comunidad Copropietarios Edificio Cori", por sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda deducida por doña Nelly Marcela Reyes Sepúlveda en contra de la Comunidad de Copropietarios Edificio Cori por declaración de relación laboral indefinida, denuncia de tutela por vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica durante la relación laboral y con ocasión del despido, y de cobro de prestaciones. Contra dicho fallo, don PABLO ESCUDERO GÁRATE, en representación de la demandante, ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, en carácter de principal y primera subsidiaria, respectivamente, y en la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, como segunda subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegó sólo el abogado recurrente. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, "cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo". Sostiene que la sentenciadora habría infringido el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al incurrir en una falta de fundamentación parcial, ya que no analizó íntegramente la prueba rendida en la audiencia de juicio, específicamente los correos electrónicos incorporados como prueba documental que, a su juicio, demostrarían la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, la aplicación del principio pro operario, así como el de primacía de la realidad. Alega que la sentenciadora omitió analizar estos correos electrónicos, lo que habría incidido en la conclusión de que no existió una relación laboral entre la actora y la demandada, y que, de haberlos considerado adecuadamente, habría podido concluir que la prestación de los servicios se desarrolló bajo subordinación y dependencia. Segundo: Que, para resolver la causal invocada, es necesario recordar que el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo exige que la sentencia contenga "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". Esta exigencia legal constituye una garantía del derecho a un debido proceso, al permitir a las partes conocer las razones que llevaron al sentenciador a arribar a determinadas conclusiones. Tercero: Que, examinada la sentencia impugnada, se constata que la jueza a quo realizó un análisis de la prueba rendida por las partes, consignando en los considerandos décimo a decimoctavo los fundamentos de su decisión, con expresa referencia a la prueba documental, testimonial y confesional, a partir de la cual concluye que no existió relación laboral entre las partes. En efecto, en el considerando décimo cuarto, la sentenciadora señala: "Que, de la prueba rendida por ambas partes, especialmente la documental, y más especialmente aún, de las comunicaciones que se verificaron entre las partes, ya sea a través de mensajería instantánea como a través de correos electrónicos, pero también de las declaraciones de todos los testigos que depusieron por ambas partes al referirse al tema, es posible concluir que las labores que fueron desarrolladas por la actora, se inscriben en las que son propias de la administración y muy particularmente de administración de una comunidad de copropietarios...". De esta manera, la sentencia hace expresa referencia a los correos electrónicos que el recurrente estima omitidos. Cuarto: Que, por otra parte, no es posible sostener que la sentenciadora haya omitido el análisis de los correos electrónicos, pues si bien no transcribe su contenido específico, sí realiza un análisis global de este medio probatorio al valorar las comunicaciones entre las partes, concluyendo que las órdenes e instrucciones que recibí
Fallo
Por estas consideraciones, la causal principal debe ser desestimada. Sexto: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Sostiene al respecto que la sentenciadora infringió las reglas de la lógica, específicamente el principio de identidad, al calificar jurídicamente las labores realizadas por la demandante y la relación que la vinculó con la demandada, sin considerar los hechos acreditados mediante los diversos medios probatorios aportados por las partes. Agrega que la valoración de la prueba vulnera la naturaleza jurídica del contrato, pues lo califica como de carácter civil, pese a que la relación existente entre las partes daría cuenta de la existencia de un contrato de trabajo, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Séptimo: Que, para la procedencia de la causal invocada, es necesario que la sentencia contenga razonamientos que contravengan las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, y que dicha infracción sea manifiesta, es decir, patente, clara y evidente. Octavo: Que, en el caso concreto, la sentenciadora realizó un análisis de la prueba rendida, concluyendo que la actora prestó servicios como administradora de la comunidad demandada en virtud de un contrato de p
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RIT T-755-2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulada "Reyes con Comunidad Copropietarios Edificio Cori", por sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda deducida por doña Nelly Marcela Reyes Sepúlveda en contra de la Comunidad de Coprop
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