SIN INFORMACION

YANINA LINLEY LLONTOP CONCEPCION/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de doña Yanina Linley Llontop Concepción, de nacionalidad peruana, y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24260585 de 27 de mayo de 2024, que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó al país en calidad de turista y posteriormente obtuvo visa de residencia temporal. Expone que, en virtud del vencimiento de su visado, calculó y pagó la sanción pecuniaria aplicada por días de residencia irregular de 12 de julio de 2022, y el mismo día solicitó una visa de residencia temporal mediante comprobante N°48904061, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Señala que, recibió notificación de previo rechazo informándole que su solicitud se encontraba comprendida en una causal de rechazo conforme al artículo 88 de la Ley N°21.325, por considerar que no cumplía suficientemente con los requisitos al no adjuntar la sanción pagada por días de residencia vencida ni presentar el certificado de antecedentes de su país de origen verificable en línea. Indica que, disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, por lo cual remitió su certificado de antecedentes de su país de origen legalizado y carta explicativa. Sostienen que, realizó el pago de la sanción pecuniaria antes de ingresar su solicitud de residencia temporal mediante transferencia bancaria el 12 de julio de 2022, dando cumplimiento con lo previsto por la legislación migratoria vigente. Alega que, pese a haber remitido la documentación solicitada, fue notificada de la Resolución Exenta N°24260585 que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispo

Fundamentos

considerando que no tiene registro de antecedentes negativos en Perú, ya había sido titular de una visa de residencia temporal, y cuenta con certificado de antecedentes penales de Chile sin anotaciones. Refiere que, cuenta con un vínculo familiar acreditable como es su cónyuge don Felipe Alfredo Rauque Henríquez, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°18.548.614-1, lo que hace procedente la tramitación de una visa de residencia temporal por reunificación familiar. Adicionan que, registra más de 8 años de residencia en el país con un núcleo familiar ya establecido. Sostiene que, la resolución exenta resulta arbitraria al disponer una orden de abandono fundamentada en que no cumplió los requisitos, pese al hecho cierto de que realizó el pago de la sanción pecuniaria mediante transferencia bancaria y remitió la documentación requerida. Concluyen solicitando que se acoja el recurso de amparo, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24260585 y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Cédula de identidad para extranjeros de la amparada; b) Comprobante de pago primera sanción pecuniaria de 12 de julio de 2022; c) Resolución Exenta N°24260585 de 27 de mayo de 2024; d) Comprobante de pago segunda sanción pecuniaria de 9 de septiembre de 2025; e) Contrato de trabajo servicios de limpieza suscrito ante el notario; f) Certificado de cotizaciones previsionales de salud Fonasa; g) Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado; h) Certificado de antecedentes penales de Chile sin anotaciones; i) Certificado de matrimonio para acreditar vínculo familiar. A folio 6, evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Expone que, el 12 julio 2022 la persona extranjera solicitó residencia temporal mediante solicitud ID N°48904061, habiendo vencido su visa de residencia anterior el 21 de marzo de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Señala que, la persona extranjera no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia temporal, siendo pertinente rechazar su solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Indica que, tampoco acompañó su Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile, ni do

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yanina Linley Llontop Concepción en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones por lo se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24260585 de 27 de mayo de 2024, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a 60 días para adjuntar el certificado de antecedentes faltante debidamente legalizado o apostillado, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia teniendo en consideración a su vez el efectivo pago de la multa, todo como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3455-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de doña Yanina Linley Llontop Concepción, de nacionalidad peruana, y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2426

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