SIN INFORMACION

NAVARRETE/DIRECCION GENERAL DE AGUAS ÑUBLE

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta a que se refiere este artículo y los hechos establecidos por ellos constituirán presunción legal. Además, la contraria no presentó antecedente alguno que permitiera acreditar que esta autoridad ingresó al predio sin autorización. Además, se debe tener presente que, el Manual de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, en cuanto al ingreso a predios de propiedad privada en el cumplimiento de las labores de fiscalización, establece que, se debe solicitar autorización del propietario, o quien la administre, o posea o tenga a cualquier título, por lo que si el procedimiento se llevó a cabo con el cuidador del predio, también se encontraría ajustado a legalidad. Respecto al supuesto desconocimiento de la contraria del procedimiento de fiscalización, tal como consta a fojas 10 del expediente administrativo, el Acta de Inspección en Terreno fue notificada con fecha 3 de febrero del año 2025 a doña Macarena Oviedo, dejándose constancia que era la asesora del hogar donde habita el fiscalizado, por lo que la falta de presentación de descargos por parte del interesado no puede imputarse como omisión de la Administración, sino que constituye una manifestación de su propia pasividad procesal. Por todo lo dicho, señala la parte recurrida no existe infracción a las normas del debido proceso, por lo que el procedimiento administrativo goza de plena validez y la resolución impugnada se encuentra correctamente fundada y dictada conforme a derecho. De otro lado, en relación con el valor probatorio de los informes técnicos de la Dirección General de Aguas, la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 69833-2020, de 4 de diciembre de 2020, les dio el carácter de instrumento público. Por último, concluye que de los antecedentes que se acompañan, así como lo expuesto en el presente informe, no existe infracción alguna por parte del Servicio al dictar la resolución impugnada en autos, toda vez que fue

Fundamentos

fundamentos Cuarto, Quinto y Sexto. Agrega que en el mismo sentido esta Corte de Chillán, se ha pronunciado en la causa 284-2019. De acuerdo a lo señalado el presente recurso de reclamación importa, especialmente, la revisión de la legalidad de la Resolución D.G.A. Región de Ñuble (Exenta) N°626, de 9 de mayo de 2025, que ordenó paralizar la extracción de aguas en el punto fiscalizado y aplicó multa a beneficio fiscal de 50,425 UTM a José del Rosario Navarrete Nova y en consecuencia, no constituye una instancia para reclamar los aspectos técnicos de la resolución, que son de atribución exclusiva de la Dirección General de Aguas, según el principio de inavocabilidad extra orgánica, tal como lo resolvió la Corte de Apelaciones de Arica, en

Fallo

por tanto también de uso personal de recreación familiar, lo que sin duda también es un derecho básico de un ser humano. Enseguida se refirió a que la extracción del agua de la noria mediante una motobomba es del todo legal, pues se trata de un pozo doméstico, construido en terreno propio, no siendo necesario pedir autorización alguna y como se dijo, su uso doméstico también está permitido por la ley por lo que la resolución materia de la presente reclamación que ordena la paralización del uso de las aguas es ilegal y arbitraria pues desconoce la resolución reclamada que el uso de una pequeña piscina es de uso doméstico. Afirma por otra parte, que no hay afectación de terceras personas, es decir, sin infracción legal alguna, salvo el hecho de no tener derechos constituidos lo que no es necesario para un pozo domestico como el construido en su propiedad. Precisa, asimismo, y conforme a la propia interpretación que hace la Dirección General de Aguas al artículo 56 del Código del ramo, queda claramente establecido que el propietario del predio puede hacer uso ornamental de las aguas que extrae de su propia noria construida, y así expresa lo siguiente la resolución exenta No. 1655 de fecha 15 de julio de 2022, que señala en la parte pertinente sobre definiciones letra k) usos ornamentales: “El aprovechamiento que una persona natural que hace del agua para la recarga de lagunas o estanques artificiales con fines recreativos o decorativos y el riego de áreas verdes en general, t

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veinte de octubre de dos mil veinticinco. V I S T O: 1°.- Que, el abogado don Manuel Córdova Salinas, en representación de don JOSE NAVARRETE NOVA interpuso reclamación en contra de la Resolución No.626 de fecha 30 de abril de 2025, dictada en procedimiento FO-1602-131, por la Dirección General de Aguas Región de Ñuble. Argumenta que su representado es propietario de un inmueble en la

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