PESQUERA ISLADAMAS S.A./SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte N°90-2025, compareció el abogado Mario Tapia Echeverría en representación de Pesquera Isla Damas S.A., cuyo domicilio indica, y de don Elías Briceño Araya y don Jaime Lobos Humeres, y deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 201/2025, de 26 de mayo de 2025, dictada por el Director Regional Valparaíso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Explica que por Resolución Exenta N° 331/2023, se ordenó instruir un procedimiento sancionador en contra de su representada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 letra Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante LGPA. Señala que el procedimiento de investigación está relacionado con eventuales descartes de recursos hidrobiológicos a bordo de la nave denominada Cocha, aplicándose una multa de 1.000 UTM a la Pesquera Isla Damas y 100 UTM a cada capitán de la nave. En primer término, alega la pérdida de eficacia administrativa debido a la tardanza del proceso sancionatorio y señala que éste se inició el 14 de septiembre de 2023, solicitando el 5 de mayo del año en curso su término justamente por tardanza, lo que no fue resuelto por la autoridad administrativa, optando por reanudar y seguir adelante. Hace presente que todo el procedimiento se sustenta en el informe técnico sobre revisión de imágenes y análisis de descarte en operaciones de pesca de la nave Cocha y que pese a ello igualmente se demoró casi dos años, afectando su legalidad y la eficacia del mismo, así como la garantía del debido proceso, que incluye el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, razón por la cual pide que esta Corte declare que el procedimiento sancionador perdió eficacia. En segundo lugar, acusa vulneración de los artículos 11, 35 y 41 de la Ley N° 19.880 porque la autoridad administrativa no se hizo cargo de las alegaciones y defensas formuladas por su parte y, además, no ponderó las observaciones realizadas al oficio del Subdirector de Pesquerías. Agrega que la R
Fundamentos
considerando 33 son contrarios a la sana crítica. Añade que la Resolución en examen incurre en una desviación de poder al analizar la fuerza mayor y afirmar que éste requiere de su registro. A folio 7 rola el informe evacuado por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Expresa que la Resolución reclamada condena a Pesquera Isla Damas S.A. a pagar una multa de 1000 UTM por haber incurrido en la infracción del artículo 40C inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), específicamente por haber infringido la prohibición de descarte de fauna acompañante merluza común y especie objetivo camarón nailon capturados con la nave “COCHA” los días 13 y 30 de noviembre del año 2020. Además, sanciona a los capitanes de la nave a una multa de 100 UTM cada uno. Indica que la conducta sancionada fue detectada por el funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, don Félix Morales Arancibia, quien en su calidad de ministro de fe efectuó el análisis de las imágenes grabadas a bordo de la nave en el registro de imágenes que se almacenaron en un disco duro extraíble de la empresa reclamante y que dicho análisis de imágenes se plasmó en el Informe técnico N°4959-2022-DRI. Explica que la empresa reclamante contaba para la extracción con autorizaciones denominadas “licencias transables de pesca” en las actividades de captura, por lo que se reúnen todos los elementos del tipo infraccional contemplado en el artículo 40 C inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Hace presente que los hechos denunciados y sancionados administrativamente consisten en los siguientes: A) Lance de pesca Correlativo N°63. Lance N°1 Bitácora Electrónica de Pesca (BEP) N°4613: La nave zarpó y recaló desde el puerto de San Antonio, realizó un lance con inicio el día 13 de noviembre en la zona de pesca estadística N°111, frente a la costa de la Región de Valparaíso. De acuerdo con lo observado en las imágenes del DRI, se detectó una operación de descarte no autorizado de la especie hidrobiológica Camarón nailon, objetivo de la pesquería, y Merluza común, como fauna acompañante en la pesquería de crustáceos demersales. B) Lance de pesca Correlativo N°102, Lance N°2 Bitácora Electrónica de Pesca (BEP) N°5086: Lance realizado el día 30 de noviembre de 2020, en la zona de pesca 111, frente a la costa de la Región de Valparaíso. De acuerdo con lo observado en las imágenes del Dispositivo de Registro de Imágenes (DRI), se detectó una operación de descarte no autorizado de la especie hidrobiológica merluza común y, además, durante la revisión de los datos de la Bitácora Electrónica de Pesca (BEP) N°5086 correspondiente a dicho viaje de pesca, el capitán no declaró el lance de pesca. Lo anterior es verificado con las imágenes grabadas en el Dispositivo de Registro de Imágenes. Agrega que, respecto del lance 63 en las imágenes del DRI se observa que la pesca retenida y capturada, en vez de ser vaciada en la cubierta de la nave para ser separa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas SE RECHAZA, sin costas, la reclamación formulada en estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvase la custodia. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. N°Contencioso Administrativo-90-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N°90-2025, compareció el abogado Mario Tapia Echeverría en representación de Pesquera Isla Damas S.A., cuyo domicilio indica, y de don Elías Briceño Araya y don Jaime Lobos Humeres, y deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 201/2025, de 26 de mayo de 2025, dictada po
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