GABRIEL COLMENARES RODRIGUEZ /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gabriel José Colmenares Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24535053, de 22 de noviembre de 2024, mediante la que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal. Expone que su solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no acompañar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Añade que no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa en referencia y no se le notificó la falta del mismo en su solicitud. Afirma que cuenta con arraigo laboral, social y más de seis años de residencia en el país. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar son efecto la resolución reclamada, instruyendo al Servicio proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que el 31 de enero de 2021, la recurrente solicitó residencia definitiva, a la que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, dado que su permiso de residencia anterior venció el 3 de septiembre de 2020. Refiere que el amparado no remitió la sanción por residencia irregular tras haberle comunicado que se encontraba en causal de rechazo, por lo que mediante la resolución que se reclama rechazó la solicitud de residencia definitiva. Sostiene que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, siendo una orden de carácter voluntario para el solicitante de permanencia definitiva. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que sea dejada sin efecto la Resolución Exenta N°24535053, de 22 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, en su informe, el recurrido sostiene que el amparado no dio cumplimiento a la multa por haber postulado al beneficio migratorio mientras se encontraba irregular en el país, y conforme a lo dispuesto por el legislador, rechazó la solicitud de residencia definitiva por no concurrir los requisitos para su otorgamiento. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la información proporcionada por la recurrida, no consta que al amparado se le hubiere notificado que se encontraba en causal de rechazo, para efectos de conferir un plazo tendiente a subsanar las omisiones detectadas por el Servicio. Sexto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud del actor se funda en no haber acreditado el pago de la multa impuesta por residencia irregular, situación que no le fue informada para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio. En tal hipótesis, el presente arbitrio será acogido, en tanto la falta de notificación de la decisión cuestionada transforma en ilegal sus consecuencias, al exigir al administrado una conducta que desconoce. Séptimo: Que, conforme consta del contrato de trabajo acompañado por el recurrente, mantiene un contrato de trabajo vigente desde el 2 de diciembre de 2019, como operador manual para la empresa Inversiones Macava SpA, circunstancia que da cuenta objetivamente del arraigo laboral que mantiene el amparado en el país y que no fue tenido en consideración por la autoridad al momento de resolver. Octavo: Que, la ilegalidad constatada, amenaza
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Gabriel José Colmenares Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24535053, de 22 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a 30 días hábiles para acreditar el pago de la multa impuesta, habilitando el enlace correspondiente en la página web del Servicio y, transcurrido dicho término, resolverá la solicitud de residencia como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto, por estimar que la autoridad migratoria ha actuado de manera legal, en el entendido que ha hecho uso de las facultades de las que está dotada y no se vislumbra que en su proceder hubiere incurrido en una actuación ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3475-2025. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gabriel José Colmenares Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24535053, de 22 de noviembre de 2024, mediante la que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vuln
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