EN FAVOR DE CLEIDY MAR ANDRADES ANDRADES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de octubre del año en curso, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Cleidy Mar Andrades Andrades, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.394.042-1, domiciliada en Andes N°1173 comuna de Rancagua, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100132903, de fecha 10 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país. Refiere que la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada y ordenó su abandono del país dentro del plazo de quince días desde la notificación, fundando su decisión en la falta de acreditación del pago de la multa impuesta por haber residido en el país con el permiso de residencia vencido. Señala que, al momento de presentar la solicitud, la amparada enfrentaba dificultades económicas que le impidieron pagar la multa, cuyo monto ascendía a $253.304. Sin embargo, encontrándose actualmente en una situación económica estable, procedió a efectuar el pago íntegro de la sanción a través del sistema digital del propio Servicio antes de la interposición del presente recurso. Afirma que, desde su ingreso a Chile, la amparada ha procurado mantener un estatus migratorio regular y cumplir con las normas nacionales, con el objetivo de permanecer en el país junto a su familia. No obstante, alega que la autoridad administrativa aplicó una medida sancionatoria desproporcionada y carente de razonabilidad, limitándose a citar normas legales sin realizar un análisis ponderado de la situación personal, familiar y social de la afectada. Sostiene que la amparada no registra antecedentes penales, ni en Chile ni en su país de origen, que mantiene una actividad laboral formal y que reside actualmente en Rancagua junto a su hija Cataleya Victoria Herrera Andrades, chilena, de seis años, quien depende exclusivamente de ell
Fundamentos
considerando: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte del servicio de la resolución exenta N° 2500100132903, de fecha 10 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3° Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado, en síntesis, en que la amparada no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber acompañado a su solicitud copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4° Que, si bien consta del comprobante de pago allegado por la amparada a folio 1 que el pago de la multa se materializó con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida, dicho antecedente acredita que la amparada ha subsanado íntegramente la infracción administrativa que motivó el rechazo, demostrando una conducta orientada al cumplimiento de la normativa nacional y al mantenimiento de un estatus migratorio regular. 5° Que la ejecución de la orden de abandono en el caso concreto, no sólo afecta a la amparada, sino también a su hija Cataleya Victoria Herrera Andrades, de nacionalidad chilena, 6 años, quien depende exclusivamente de su madre, según consta del certificado de nacimiento y el acta de audiencia de juicio, ambos documentos acompañados a folio 1. 6° Que, en consecuencia, la medida ordenada, aun cuando formalmente ajustada a derecho, resulta desproporcionada e irrazonable frente a las circunstancias personales, familiares y sociales de la amparada, ya que produce un perjuicio mayor que el que pretende evitar, atentando contra el núcleo familiar y el interés superior del niño, principios que constituyen límites al ejercicio de la potestad administrativa. 7° Que, así las cosas, la resolución recurrida, al ordenar el abandono del país sin ponderar los efectos familiares y sociales que de ella se derivan, constituye un acto arbitrario que amenaza la libertad personal y seguridad individual de la amparada, configurándose la hipótesis prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Cleidy Mar Andrades Andrades, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.394.042-1 en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100132903, de fecha 10 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 618-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 13 de octubre del año en curso, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Cleidy Mar Andrades Andrades, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.394.042-1, domiciliada en Andes N°1173 comuna de Rancagua, y en contra del Servicio Na
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