SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE DAVID USEDO LEYTON EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE (MAG.RAVANAL)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Raúl Alejandro Rivera Alfaro, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de DAVID ALBERTO USEDO LEYTON, en contra de la resolución pronunciada el 15 de septiembre de 2025, por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Ovalle don Felipe Ravanal Kalergis, en causa RIT N°2070-2017, por medio de la cual rechazó la petición de la defensa de decretar la prescripción de la acción penal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado fue formalizado el 12 de septiembre de 2023, por los delitos de los incisos primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario que, a la fecha de los hechos, eran sancionados con pena de simple delito para el primero y de crimen para el segundo. Señala que, en el caso del primer hecho, estos se efectuaron desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de julio de 2016, por lo que a la fecha de la formalización había transcurrido más de 7 años. Añade que, en el caso del segundo hecho, las circunstancias tuvieron lugar durante los años tributarios 2012 a 2017, inclusive, por lo que a la fecha de formalización habían transcurrido más de 6 años. En tal contexto, refiere que la solicitud de formalización de la investigación se realizó el 9 de agosto de 2023, varios años después de la interposición de la querella, presentada el 20 de julio de 2017. Asimismo, señala que el 24 de junio de 2020 se ordenó informar el estado de la causa por parte del Juez de Garantía y que, al no cumplirse lo ordenado, se dispuso el archivo de los antecedentes el 06 de julio de 2020, no existiendo movimientos hasta la solicitud de formalización el 9 de agosto de 2023, por lo que la causa permaneció paralizada por más de tres años. Por otra parte, indica que el extracto de filiación y antecedentes del imputado no da cuenta de otras condenas, como tampoco registra salidas del país. Pese a lo anterior, señala que en audiencia de 15 de septiembre del presente, previo debate entre los intervinientes, el juez de garantía decidió rechazar la solicitud de la defensa del amparado de decretar la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, argumentando, el primer lugar, que la presentación de la querella suspende el plazo de prescripción de la acción y, en segundo lugar, que la causa no estuvo paralizada por más de tres años considerando que hubo movimientos en la causa cuando aún no estaba formalizada, los que tendrían la entidad suficiente para considerarlos como acciones útiles. Alega que tal resolución se fundamenta erróneamente en que la interposición de la querella (en el mes de julio 2017) interrumpiría la prescripción, lo que -sostiene el recurrente- es un error, pues sólo la formalización (de 12 de septiembre de 2023) produce la interrupción de la misma. Por el contrario, afirma que, en la especie, debe concluirse que la ac

Fallo

por tanto, suspenden el curso de la prescripción. Por el contrario, aduce que de seguir una interpretación en la que solo la formalización produce dicho efecto quedarían excluidos, sin fundamento, el requerimiento en el procedimiento simplificado y la querella en la acción penal privada, en circunstancias que en dichos casos no existe formalización por disposición de la propia ley. A mayor abundamiento, indica que el considerar que solo la formalización produce el efecto de suspensión, implicaría un eventual premio al que, por ejemplo, actúa de mala fe evadiendo la notificación, castigando al litigante diligente que ejerció la denuncia o querella en tiempo. Finalmente, refiere que se continuó con un análisis sobre lo que se debe entender como una paralización de la prosecución a la que alude el mismo artículo 96 del Código Penal, concluyendo que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República, 1 de la Ley N°19.640 y 3 del Código Procesal Penal, ello dice relación con las diligencias de investigación que realiza el Ministerio Público. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato

Texto Completo (Preview)

Usedo Leyton, David Alberto Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº617-2025 La Serena, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Raúl Alejandro Rivera Alfaro, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de DAVID ALBERTO USEDO LEYTON, en contra de la resolución pronunciada el 15 de septiembre de 2025, por el Juez (S) del Juzgado

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