EMILIENNE MEDELLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, se presenta Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Emilienne Medellas, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.099.730-0, con domicilio para estos efectos en Pasaje Pehuenche 1045, comuna de Curicó, región del Maule, en representación de su hija Wootznerline Alcime Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, número de pasaporte N° R12610439, quien deduce acción de maro en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del amparada. Emilienne Medellas, ciudadana haitiana, expone que emigró a Chile en busca de mejores oportunidades que le permitieran mejorar su calidad de vida y desarrollarse integralmente como persona. Una vez asentada en el país, buscó reunificar a su familia y traer a su hija Wootznerline Alcime Jean-Louis, quien reside en Haití. Para ello, presentó una solicitud de residencia temporal en favor de su hija, bajo la subcategoría “niños, niñas y adolescentes”, conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento. Con fecha 16 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25220137, mediante la cual se otorgó la residencia temporal solicitada, constatándose que la beneficiaria cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2025, se emitió el Estampado Electrónico N°49940196, estableciendo un plazo de 90 días corridos desde dicha fecha para hacer ingreso al país y materializar la residencia concedida. Sin embargo, la amparada no pudo ingresar a Chile dentro del plazo estipulado debido a circunstancias graves y excepcionales que afectan actualmente a la República de Haití, tales como el deterioro del orden público, la violencia armada generalizada, la inseguridad y la grave crisis de conectividad aérea internacional que impide a los ciudadanos haitianos salir del país. Estas condiciones han afectado especialmente a niños y adolescentes, impidiendo en los hechos la salida de la menor Wootznerline Alcime Jean-Louis hacia Chile. Transcurrido el plazo de 90 días previsto en el estampado electrónico, el Servicio Nacional de Migraciones declaró caduco el visado otorgado y denegó la posibilidad de emitir un nuevo visado o reimpresión del ya concedido. Esta decisión, según la recurrente, constituye una barrera arbitraria e injustificada que vulnera la libertad personal y ambulatoria de la menor, su derecho a la unidad familiar y su interés superior como niña migrante. A su juicio, el Servicio actuó de manera desproporcionada e inhumana, aplicando mecánicamente una norma sin ponderar las circunstancias excepcionales y notorias que impidieron el uso oportuno del visado. El recurso de amparo se funda en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que faculta a toda persona, sin distinción de nacionalidad o edad, para recurrir ante los tribunales superiores de justicia en caso de
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa Rol 211-2025, donde se acogió un amparo presentado en favor de una menor haitiana en idénticas circunstancias. En esa sentencia, la Corte consideró que la crisis institucional y de seguridad en Haití, junto a las barreras idiomáticas y logísticas, constituyen circunstancias excepcionales que justifican la demora en el uso del visado, resultando arbitraria la aplicación automática de su caducidad. En consecuencia, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir una nueva resolución que permitiera a la niña ingresar al país bajo la residencia ya concedida. De igual manera, la recurrente invoca el principio de legalidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución, recordando que los órganos de la administración del Estado deben actuar conforme a la ley y en respeto de los derechos fundamentales. En este caso, el Servicio Nacional de Migraciones habría incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al negarse a permitir el uso de un visado ya concedido, basándose en un vencimiento formal que no le es imputable a la afectada y que resulta desproporcionado frente a la situación de emergencia humanitaria vigente en Haití. Sobre esa base, solicita que la Corte de Apelaciones acoja el presente recurso de amparo, declarando la arbitrariedad del Servicio Nacional de Migraciones respecto de la aplicación del plazo de 90 días para el ingreso a Chile, y ordene la emisión o reimpresión, sin más trámite, de un nuevo estampado
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que al folio 1, se presenta Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Emilienne Medellas, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.099.730-0, con domicilio para estos efectos en Pasaje Pehuenche 1045, comuna de Curicó, región del Maule, en representación de su hija
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