SIN INFORMACION

GOYO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Willandher Francisco Goyo Mendoza, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.120.861-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el 11 de abril de 2023. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la petición del extranjero fue realizada el 11 de abril de 2023 la que, luego de la entrevista e informe remitido por la Policía de Investigaciones, se encuentra en la etapa de “Análisis” desde el 21 de marzo último. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que por mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de l

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Willandher Francisco Goyo Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°2811-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Willandher Francisco Goyo Mendoza, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.120.861-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud

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