JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ LUIS CARLOS ALBERTO DUCLOS ALEGRIA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°. - Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 17 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Luis Carlos Alberto Duclos Alegría, quien se encuentra formalizado como autor del delito de Robo con Violencia, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal, ilícito en grado de desarrollo consumado. 2°. - Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la investigación, referidos por el representante del Ministerio Público en la audiencia, en esta primigenia etapa, en concepto de esta Corte, se reúnen plenamente los presupuestos que permiten tener por justificada la existencia del delito de robo con violencia, como asimismo existen presunciones fundadas para tener por probada la participación del imputado en calidad de autor de dicho ilícito, satisfaciéndose los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Esto se sustenta en el parte policial, las declaraciones de funcionarios aprehensores, en el dato de atención de urgencia de ambas victimas que dan cuenta de las lesiones leves sufridas por ambas, las fotografías de las lesiones, la declaración de las víctimas José Miguel Quilodrán López y Felipe Abraham Bello Pino, quienes refieren que arriendan piezas en el inmueble de Duclos Alegría, que ambos fueron agredidos y amenazados. La agresión física, como se ha referido fue acreditada con datos de atención de urgencia que confirman lesiones de carácter leves en ambas víctimas. La sustracción de especies (billetera, celulares, dinero). El imputado Luis Carlos Alberto Duclos Alegría fue encontrado con especies sustraídas de una de las víctimas (billetera marca Guess, cédula de identidad y tarjeta cuenta RUT de José Quilodrán López). 3°.- Que en lo que dice relación con la necesidad de cautela (Art. 140 letra c) del Código Procesal Penal), teniendo presente las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Luis Carlos Alberto Duclos Alegría, y en su lugar, se dispone que queda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-1658- 2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°. - Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 17 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Luis Carlos Alberto Duclos Alegría, quien se encuentra formalizado como autor del delito de Rob

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica