CARABALI/THAYER
Rol
Fecha
18 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece JAVIERA QUELIN MONTAÑA, abogada, quien recurre de amparo en representación de HERNAN CARABALI VALENCIA, extranjero, domiciliado en calle Eduardo Valdés Nº956, de esta ciudad, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio Nº580 de Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional, y en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24163, de 18 de julio de 2025, revocando el rechazo a la Residencia Definitiva y se ordene a la recurrida llevar a cabo reevaluación de los documentos y antecedentes del amparado y emita un nuevo pronunciamiento al respecto. Explica que en 2015 el recurrente se traslada al país con el fin de trabajar y establecerse, por lo que solicitó Visa Temporaria, la que le fue concedida el 14 de diciembre de ese año, con vigencia de un año. Luego, solicitó la Visa Definitiva, la cual fue acogida a trámite el 09 de abril de 2018, sin embargo, habiendo transcurrido seis años sin obtener pronunciamiento, debió interponer recurso de protección (rol N°382-2024), el que fue rechazado debido a que la recurrida procedió a reactivar el trámite administrativo, emitiendo el 01 de agosto de 2024, un oficio ordinario solicitando una serie de documentos, los cuales fueron efectivamente enviados conforme a las indicaciones dadas por el ente administrativo. Manifiesta que después de más de nueve años desde que se ingresó la solicitud de Visa Definitiva (hoy Residencia Definitiva), la misma fue rechazada porque el amparado presenta antecedentes penales en su país de origen por el delito de hurto calificado, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones considera que la conducta de aquél de alguna manera arriesga bienes jurídicos protegidos por nuestra Constitución y las leyes, tales como la Seguridad Pública e Individual y la Propiedad. Señala que efectivamente don Hernán Carabalí en el año 1990, fue condenado por el delito
Fundamentos
fundamentos legales suficientes, como una amenaza. Por otro lado, expresa, el amparado cuenta con arraigo laboral, que si bien se encuentra cesante desde hace dos (2) meses, esto se debe es a la incertidumbre migratoria en la que se encuentra, razón por la cual no le fue renovado su contrato con la empresa de construcción con que ha venido trabajando desde hace años. Informa por el Servicio Nacional del Migraciones, la abogada Danna Garbarino Correa, solicitando el rechazo de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías invocadas. Relata que con fecha 19 de diciembre de 2017 se dictó Resolución Exenta N°376.960, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, por no cumplir con la obligación de presentar la documentación solicitada dentro del plazo establecido y no informar los antecedentes negativos que registra en su país de origen. Interpuesto que fuera recurso de reconsideración en contra de la citada resolución, con fecha 01 de agosto de 2024 se requirieron al extranjero antecedentes adicionales, los cuales fueron acompañados el 21 de octubre del mismo año y consistieron en de antecedentes penales de país de origen, contrato de trabajo y certificado de vigencia de contrato, legalizada ante notario con fecha 15 de octubre de 2024, certificado de cotizaciones previsionales A. F. P. Plan vital, de fecha 23 de septiembre de 2024, y cotizaciones de salud FONASA, de fecha 15 de octubre de 2024, entre otros, pero sin acompañarse ningún documento que acredite arraigo familiar. Refiere que se encuentra acreditado que, el extranjero en comento “registra antecedentes penales en su país de origen”, siendo condenado cono autor del delito de hurto calificado, a la pena de 36 meses de prisión, dispuesta por Juzgado 24 Penal Municipal, de Cali, Valle del Cauca. En tal sentido, y en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, el Servicio, conforme a sus atribuciones, ha estimado procedente rechazar el recurso interpuesto, dado que es efectivo que la persona extranjera registra antecedentes negativos en su país de origen, en los términos indicados en su ampliación de antecedentes penales de país de origen, por lo que, la conducta ejecutada por la parte recurrente, vulnera bienes jurídicos protegidos por nuestra Constitución Política de la República y las leyes, tales como, la seguridad pública e individual y la propiedad. Precisa que conforme al artículo 142 bis del D.S. de 1984, que aprobó el aquel entonces, Nuevo Reglamento de Extranjería, la resolución que rechazó la permanencia definitiva, le reservó el recurso administrativo contemplado en dicho artículo al extranjero y con fecha 26 de enero de 2018, aquél interpuso recurso de reconsideración haciendo uso de su derecho.
Fallo
Por tanto, en virtud de la normativa antes citada, la solicitud de permanencia definitiva fue rechazada, disponiéndose además la medida de abandono del país, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Refiere que la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya revocado o rechazado un permiso de residencia, conforme lo dispone el artículo 67 del Decreto Ley 1.094. No obstante, dicha orden de abandono tiene un carácter voluntario, diferenciándose esencialmente de una orden de expulsión, la cual es compulsiva y ejecutada por la autoridad competente. Por tanto, es posible concluir que la orden de abandono no sólo se ajusta al marco legal vigente, sino que también representa una medida proporcional y adecuada, al otorgar al afectado la oportunidad de cumplir voluntariamente con lo dispuesto. Sostiene que la Resolución Exenta objeto del recurso, se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, por lo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da ori
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Punta Arenas, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece JAVIERA QUELIN MONTAÑA, abogada, quien recurre de amparo en representación de HERNAN CARABALI VALENCIA, extranjero, domiciliado en calle Eduardo Valdés Nº956, de esta ciudad, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio
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