JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/MATÍAS MAXIMILIANO CONTRERAS DÍAZ.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, que fueron impuestas por el tribunal a quo e intensificándose una de las cautelares como se dirá en lo resolutivo, teniendo especialmente presente que los antecedentes objeto de la formalización parecen dubitativos para acreditar la existencia del robo en lugar habitado o destinado a la habitación, desde la perspectiva de la dinámica del mismo. Además, el imputado goza de irreprochable conducta anterior, por lo que la prisión preventiva aparece como desproporcionada, sin perjuicio del agravamiento de las medidas ya dispuestas. Y atendido lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de octubre en curso, en los autos RIT 5703-2025 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó en contra de Matías Maximiliano Contreras Díaz, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno y arraigo nacional, con declaración que se impone al imputado el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de toda forma de comunicación con la víctima. Acordada contra el voto de la ministra señora Celia Catalán Romero quien estuv

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Fecha: dieciocho de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3472-2025 RIT: 5703-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Emil Ibarra Sáez. Abogado asesor del Ministerio Público: Carolina Sepúlveda Sanhueza Defensor penal público: Viviana Moreno Herman Imputado: Matías Maximiliano Contreras Díaz Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audienci

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