SIN INFORMACION

RODRIGO QUIJADA Y JAIME SERRANO/GENDARMERIA DE CHILE II REGION ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Michel Ducret Allendes, abogado, domiciliado en Agustinas N°853 oficina 825, Santiago, en favor de Jaime Antonio Serrano Martínez y Rodrigo Andrés Quijada Quijada, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, por actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente la salud y la integridad física de los referidos, al no ejecutarse el traslado dispuesto por el juez de garantía desde el recinto penitenciario de Antofagasta al Centro Penitenciario de Puente Alto, contraviniendo de este modo las garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 3 inciso 4º del artículo 19 de la Carta Política. Informó la recurrida al tenor de la presentación que se da cuenta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción constitucional, en la circunstancia de haberse dispuesto por el juez de garantía el traslado de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto en el mes de julio del año en curso, pero dicha orden aún no se ejecuta, omisión que importa la permanencia de los referidos en el penal de Antofagasta, situación que pone en peligro su vida como su integridad física, según fundamentos sucesivos. Indica el recurrente que sus representados en la actualidad se encuentran privados de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, dependiente de Gendarmería de Chile, por resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT Nº1297-2025, desde el día 2 de febrero de 2025. Agrega que, en su calidad de abogado defensor, concurrió a visitar a sus representados a principio del mes de junio del año en curso, en esa visita ambos le manifiestan que se encuentran en un módulo de alta peligrosidad, y que han sido amenazados e incluso agredidos físicamente. Conforme a lo anterior, presentó solicitud de traslado el día 5 de junio del año en curso, oficiándose ese mismo día a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile a fin de que informara la factibilidad del traslado de los imputados al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Con fecha 3 de julio del presente años, se recibe respuesta de Gendarmería, quien informa que no existe inconveniente para el traslado desde CCP Antofagasta al CDP de Puente Alto, ante ello el tribunal autoriza el traslado con fecha 7 de julio de 2025. Sostiene que, a pesar de lo ordenado por el tribunal esto no se materializó, por lo que con fecha 6 de agosto de 2025 en audiencia de revisión de prisión preventiva, solicitó se pidiera cuenta de dicho traslado, pero al no constar dicha solicitud en la causa lo reiteró con fecha 11 de agosto de 2025, a lo cual el tribunal resuelve el 13 de agosto pide cuenta C.C.P. de Antofagasta respecto del traslado. A pesar de lo resuelto por el tribunal, Gendarmería no contesta ni mucho menos realiza el traslado, ante lo cual con fecha 31 de agosto de 2025, solicitó se apercibiera a gendarmería a lo cual el tribunal con fecha 3 de septiembre de 2025 oficia a C.C.P. de Antofagasta y a la Dirección Nacional de Gendarmería, a fin de que den estricto cumplimiento a lo ordenado y que, deberán informar el motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado. Detalla que Gendarmería no solo no ha dado cumplimiento al traslado de sus representados, habiendo trascurrido 3 meses desde que fue ordenado, sino que tampoco ha dado respuesta al Juzgado de Garantía de Antofagasta, a pesar de sus resoluciones. Y que, en su último encuentro con sus representados, le informaron, no solo que han sido agredidos con arma blanca, sino que además fueron separados estando actualmente en los módulos 55 y 56, módulos de alta peligrosidad, es decir, ni siquiera se p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado Michel Ducret Allendes en favor de los imputados Jaime Antonio Serrano Martínez y Rodrigo Andrés Quijada Quijada, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone que: I.- Se ordena a Gendarmería de Chile dar efectivo cumplimiento a la orden de traslado dispuesto por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, respecto de los amparados con fecha 07 de julio del año en curso, en un plazo que no podrá exceder las 72 horas desde que esta resolución se encuentre ejecutoriada. II.- El Director Regional de Gendarmería deberá informar el cumplimiento de lo resuelto en el ordinal precedente a este Corte inmediatamente de ejecutado el traslado. III.- El Director Regional de Gendarmería, de igual modo, deberá informar las razones concretas que ha tenido en consideración dicha institución para no cumplir lo ordenado por el juez de garantía respectivo, y retardar en un tiempo que excede los cien días el traslado dispuesto, otorgándose un plazo de 72 horas para evacuar dicho informe. IV.- Se ordena al Director del Centro Penitenciario en que se encuentran privados de libertad Serrano Martínez y Quijada Quijada, la adopción de todas las medidas necesarias para resguardar la vida e integridad

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Michel Ducret Allendes, abogado, domiciliado en Agustinas N°853 oficina 825, Santiago, en favor de Jaime Antonio Serrano Martínez y Rodrigo Andrés Quijada Quijada, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, por actos ilegales y arbitrarios que

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