SIN INFORMACION

/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 13 de octubre de 2025 en causa Rol N°1966-2023/Penal, que revocó la resolución de 8 de septiembre de 2025, inserta en causa R.I.T. 1966-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la prescripción de la acción penal en contra de su representado, con el consecuencial sobreseimiento, resolviendo en su lugar que no se hace lugar a lo pedido por la defensa, por haberse suspendido el curso de la prescripción. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma, el amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, acoger el postulado del recurrente constituye, necesariamente, una infracción a la regla de la competencia de la radicación, consagrada en el artículo 109 de la recopilación orgánica de tribunales y que se materializa en el artículo 69 inciso cuarto del Código de la especialidad. Así las cosas, ninguna Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones de otras Cortes de Apelaciones; ninguna Sala de Corte de Apelaciones puede avocarse a rever decisiones de otras Salas del mismo tribunal. TERCERO: Que, abona lo antes razonado lo estatuido en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales que, a la letra, prescribe que “[c]ada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce” cuestión que, necesariamente, impide a esta Corte volver a pronunciarse respecto de un asunto que ya h

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por Vinko Fodich Andrade, abogado, en favor de LUIS HUMBERTO ROCA ASTETE, en contra del ministro don GERARDO BERNALES ROJAS; fiscal judicial ÓSCAR LORCA FERRARO y el abogado integrante don RODRIGO MEDINA JARA, miembros de la Segunda Sala de esta Corte. Archívese en su oportunidad. Rol N°854-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta pendiente: VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 13 de octubre de 2025 en causa Rol N°1966-2023/Penal, que revocó la resolución de 8 de septiembre de 2025, inserta en causa R.I.T. 1966-2023 del Juzg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica