SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JIMMY BRAVO YÁÑEZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, el pasado 15 de octubre del presente año, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor de Jimmy Bravo Yáñez cédula nacional de identidad N°20.027.996-4, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por modificar el tiempo mínimo de postulación a beneficios penitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su recurso, en que el amparado cumple condena de 12 años y 184 días el delito de tráfico ilícito de drogas y, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, inició su condena el 16 de enero de 2019 con fecha de término 27 de noviembre de 2030, por lo que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional -según gendarmería- es el 27 de diciembre de 2026 y a la salida dominical el 27 de septiembre de 2025, cálculo del cual discrepa. Indica que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se le informa que tras la publicación de la Ley nro. 21.124– de fecha 18 de enero de 2019 – él ya no cumple ni cumpliría el requisito de tiempo que exige la ley. Señaló, que el acto de excluir al amparado de las listas de internos que cumplen con los requisitos para postular a beneficios intrapenitenciarios constituye un acto ilegal de parte de Gendarmería de Chile, ya que se trata de un acto decisorio que escapa de acciones meramente administrativas como cómputos o verificaciones de conducta, por lo que la recurrida -a su juicio- se atribuyó facultades que la ley no le ha concedido, pues el legislador a entregado la discusión jurídica a la Comisión de Libertad Condicional y a los tribunales superiores de justicia. Posteriormente, hizo referencia a la irretroactividad de las normas penales que afectan el cálculo del tiempo mínimo de cumplimiento de condena para optar a los beneficios intrapenitenciarios y, en tal contexto, explica que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se reprocha a Gendarmería de Chile aplicar al amparado, para calcular el tiempo mínimo para postular a beneficios penitenciarios, tanto la Ley nro. 21.124– de fecha 18 de enero de 2019- y la Ley N°21.483, de 24 de agosto de 2022, siendo ésta última la que, a juicio de la recurrente, constituiría una aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del amparado, quien antes de dicha ley sólo requería cumplir con la mitad de la pena, en tanto que ahora se le exige el cumplimiento de dos tercios de la misma, “por estar cumpliendo una condena por el delito de homicidio simple (sic)”. Tercero: Que, la parte recurrida señaló que, al momento de calcular el tiempo mínimo para postular al proceso de libertad condicional, se toma en cuenta que el delito de tráfico de drogas por el que se encuentra condenado el amparado se ha considerado como delito calificado. Cuarto: Que, de acuerdo con el artículo 9 del D.L. 321: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, precepto legal que fue incorporado por la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, con el objeto de clarificar normativamente la época en la que debe analizarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para postular a la libertad condicional. Conforme a lo anterior, el cumplimiento del tiempo mínimo exigido en el artículo 2 N°1 del D.L. 321, por imperativo legal, debe analizarse al tiempo de la postulación, por lo que cabe descartar desde ya el pretendido efecto retroactivo planteado erróneamente por la recurrente, respecto del delito de homicidio simple que no tiene relación alguna con el presente asunto. Quinto: Que, por consiguiente, resultaba obligatorio para Gendarmería de Chile considerar que, por el delito tráfico de drogas por el que se encuentra cumpliendo condena el amparado, el tiempo mínimo requerido era de dos tercios de la pena impuesta y no de la mitad de la misma, como se plantea en el recurso. Por lo demás, si se siguiera la tesis de la defensa, se debería concluir que el análisis de los requisitos de postulación debería retrotraerse a la fecha de la condena, lo cual dejaría sin aplicación el texto expreso del artículo 9° ya citado. Sexto: Que, respecto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Jimmy Bravo Yáñez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 621-2025-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, el pasado 15 de octubre del presente año, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, en favor de Jimmy Bravo Yáñez cédula nacional de identidad N°20.027.996-4, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile,

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