SIN INFORMACION

LENIN STEEVE DIAZ CABEZO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Lenin Steeve Díaz Cabezo, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N°28.077.250-K, estudiante universitario, domiciliado en calle Los Hualles N°33, sector Agüita de la Perdiz, comuna y ciudad de Concepción de la región del Bio-Bio. Deduce acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la calle San Antonio N°580, Región Metropolitana de Santiago, en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en la afectación de las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, N°2 y N°4 de la Constitución Política de la República, por acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Solicitando se acoja el recurso y se adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y la adecuada tutela de garantías fundamentales que se han vulnerado, ordenando a la recurrida revocar la resolución que rechaza la residencia temporal y disponer que se acoja esta última, con expresa condenación en costas. Fundamentando su recurso señala que es ciudadano peruano, que hizo ingreso al país por vía regular el 20 de marzo de 2022, que vive y estudia en Chile; y que el año 2023 se le otorgó, una visa temporal por reunificación familiar, ya que su madre reside en la comuna de Contulmo, y él por motivos de estudio reside en la ciudad de Concepción, atendido que cursa la carrera de Ingeniería Civil Informática en la Universidad de Concepción; donde esta regularmente matriculado y asiste a clases y participa abiertamente en actividades académicas. Indica que el 11 de junio de 2025 presentó una solicitud de permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, para renovar la misma, y así seguir residiendo en Chile para continuar con sus estudios y estar junto a su madre. Luego, el 15 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25383386, en la que se declaró la solicitud como inadmisible y le ordena el egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación. En dicha resolución se indica como motivo que, al verificar los registros, su ingreso regular al territorio nacional figura como posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en la Tarjeta Única Migratoria presentada. Plantea que la medida administrativa de rechazo/inadmisibilidad, y la orden de abandono le afecta de manera directa e inmediata, por cuanto implicaría la interrupción de sus estudios universitarios que son muy importantes para él, así como la separación de su único núcleo familiar y la alteración de su proyecto de vida en Chile. Hace presente que no posee antecedentes penales en Chile ni en el extranjero. SEGUNDO: Que, informó Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que Lenin Steeve Díaz Cabezo ingresa en la plataf

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por Lenin Steeve Díaz Cabezo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25383386, de 15 de julio del 2025, así como la orden de abandono del país que ella contiene, debiendo la recurrida, con los documentos presentados por el recurrente en su oportunidad, tramitar una nueva residencia temporal que le permita continuar con sus estudios universitarios, teniendo en especial consideración lo establecido en el artículo 69 de la Ley 21.325. Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad Redactado por el ministro señor Jordán. Rol N°3326-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Lenin Steeve Díaz Cabezo, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N°28.077.250-K, estudiante universitario, domiciliado en calle Los Hualles N°33, sector Agüita de la Perdiz, comuna y ciudad de Concepción de la región del Bio-Bio. Deduce acción de protección constitucional en con

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