ALAN GERVACIO CASTRO BELLO /UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALAN GERVACIO CASTRO BELLO, cédula de identidad N° 20.611.758-3, estudiante, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Universidad de Chile, actuando a través de su Rectoría y Vicerrectoría de Asuntos Académicos. Relata que, se le excluyó del proceso de admisión especial para estudiantes con discapacidad correspondiente al año de admisión 2025, a pesar de contar con un certificado de discapacidad emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) que certifica una discapacidad de origen “mental psíquico”, específicamente Trastorno del Espectro Autista (TEA). La Universidad de Chile le comunicó, mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2025, que su discapacidad no estaba contemplada dentro del listado del SIESD. El recurrente estima que la negativa de otorgar un cupo de ingreso especial le ha provocado un perjuicio directo, actual y grave, privándole de una oportunidad legítima para acceder a la educación superior. Solicita que se declare que el acto de la Universidad de Chile ha vulnerado sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 y el derecho a la educación contemplado en el artículo 19 N° 26. El recurrente sostiene que el acto es ilegal y arbitrario al contravenir la Ley N° 20.422, la Ley N° 20.609 sobre discriminación, la Ley N° 21.545 sobre el TEA, y las obligaciones internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En definitiva, solicita ordenar la incorporación inmediata al proceso de selección del Sistema de ingreso especial de discapacidad 2025 y la corrección definitiva del Reglamento SIESD para incluir el TEA y cualquier otra discapacidad certificada por SENADIS. SEGUNDO: Que, evacuando informe, PABLO MONTECINOS MEDINA, Director Jurídico (S) de la Universidad de Chile, solicita que el recurso de protección sea rechazado, con costas. Afirma que, el actuar de su representada se ha enmarcado dentro de sus facultades y obligaciones legales, resguardado por su autonomía universitaria, reconocida en el artículo 1° de su Estatuto y en la Ley N° 21.094. En virtud de esta autonomía, la Universidad de Chile se encuentra facultada para dictar la normativa que regule sus actividades, incluyendo su sistema de admisión. La Universidad detalla que el SIESD, creado mediante Decreto Universitario N°0034435 de 2020, exige copulativamente que el postulante demuestre la existencia de una situación de discapacidad de tipo físico, sensorial auditivo y/o visual. Señala que el recurrente no cumple con el requisito de tipo de discapacidad preestablecido. Además, se consigna que la sola presentación de la credencial de discapacidad no asegura la obtención de un cupo, y que el recurrente debe cumplir con otros requisitos, como obtener un puntaje ponderado igual o superior al mínimo establecido para la carrera, lo cual en la especie no ocurre necesariamente. Argumenta que, no existe un actuar discriminatorio ni vulnera
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Alan Gervacio Castro Bello en contra de la Universidad de Chile. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 3.474-2025 – Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALAN GERVACIO CASTRO BELLO, cédula de identidad N° 20.611.758-3, estudiante, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Universidad de Chile, actuando a través de su Rectoría y Vicerrectoría de Asuntos Académicos. Relata que, se le excluyó del proceso de admisión especial para estudi
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