MP C/CARLOS BRIAN CAICEDO ALBORNOZ
Rol
Fecha
18 de octubre de 2025
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, y más allá de los cuestionamientos realizados por la defensa respecto a la entidad y calificación de las lesiones, del tenor de las alegaciones realizadas en estrados, lo cuestionado en el presente caso es la necesidad de cautela respecto de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Carlos Brian Caicedo Albornoz, quien fue formalizado en audiencia de 13 de octubre de 2025, por los delitos de amenazas no condicionales y de lesiones menos graves. 2° Que, de esta forma, centrado el debate en la necesidad de cautela, atendida la cantidad de delitos formalizados, su forma de comisión -a plena luz del día, en el puesto de trabajo de la víctima, utilizando un arma blanca y dirigiendo su ataque al rostro de la afectada, previa amenaza-, sumado a la existencia de procesos pendientes donde se decretaron medidas cautelares en contra del imputado y la falta de un domicilio fijo del mismo según consta en el acta respectiva, son elementos que permiten concluir que la prisión preventiva decretada resulta, por ahora, adecuada y proporcional para cautelar tanto la seguridad de la víctima, como para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, tal como fue resuelto por el juez del grado. 3° Que, finalmente, tal como se ha dicho en casos similares, en cuanto al cuestionamiento realizado por la defensa respecto de la proporcionalidad de la medida cautelar decretada, es menester señalar que, en esta etapa primigenia de la investigación, además de no ser posible establecer una prognosis de pena certera, lo cierto es que la proporcionalidad -en su variante de prohibición de exceso- necesariamente cede respecto del fin procesal de asegurar el peligro para la seguridad de la víctima. Por lo señalado y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, y más allá de los cuestionamientos realizados por la defensa respecto a la entidad y calificación de las lesiones, del tenor de las alegaciones realizadas en estrados, lo cuestionado en el presente caso es la necesidad de cautela respecto de la medida cautelar de prisión pre
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