1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP C/ MAURICIO ENRIQUE RUBIO JARA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el imputado Mauricio Enrique Rubio Jara fue formalizado por un delito de lesiones menos graves y dos delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar por hechos ocurridos el 13 de octubre de 2025. Además, conforme a lo señalado en estrados, al momento de ser formalizado, el imputado Rubio Jara se encontraba cumpliendo condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas contra la misma víctima -sentencia de enero del año 2025-, en causa seguida ante el mismo Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. 2° Que, en la especie, cabe considerar además, lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.675, que contempla como situaciones de riesgo inminente relativas a violencia de género, y que facultan a todos los organismos públicos a tomar inmediatas medidas de resguardo, aquellas situaciones de alcoholismo, o la existencia de una o más denuncias por actos de violencia intrafamiliar, cuyo es el caso de autos. 3° Que, en este contexto, centrado el debate en la necesidad de cautela, y atendido el mérito de los antecedentes, la cantidad de delitos cometidos, el carácter de estos -en el contexto de violencia intrafamiliar-, la existencia de condenas pretéritas, permiten concluir que la prisión preventiva decretada resulta, por ahora, adecuada y proporcional para asegurar la seguridad de la víctima como fue resuelto por el juez del grado. 4° Que, finalmente, en cuanto al cuestionamiento realizado por la defensa respecto de la proporcionalidad de la medida cautelar decretada, es menester señalar que, en esta etapa primigenia de la investigación, además de no ser posible establecer una prognosis de pena certera, lo cierto es que la proporcionalidad -en su variante de prohibición de exceso- necesariamente cede respecto del fin procesal de precaver el peligro para la seguridad de la víctima. Por lo señalado y lo dispuesto en los artículos 140,

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el imputado Mauricio Enrique Rubio Jara fue formalizado por un delito de lesiones menos graves y dos delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar por hechos ocurridos el 13 de octubre de 2025. Además, conforme a

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