SIN INFORMACION

LOUIS-PIERRE JOSEPH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, el recurrente señala ser objeto de una orden de abandono del país emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, seguida de un rechazo a su solicitud de residencia definitiva, sin que dichas resoluciones se le hayan notificado, razón por la cual no tuvo conocimiento de ellas. Solicita que esta Corte ordene la correspondiente notificación. Tercero: Que la autoridad migratoria informa que el recurrente solicitó residencia definitiva el 16 de febrero de 2022 estando vencida su visa de residencia, razón por la cual se encontraba en situación irregular, debiendo pagar la multa asociada a esta infracción. Agrega que el Servicio le comunicó al extranjero que estaba en situación de rechazo del permiso en razón de lo anteriormente expuesto, otorgándole un plazo de 10 días para efectuar sus descargos, lo que no ocurrió, dictándose el acto terminal de rechazo del permiso de residencia definitivo solicitado. Cuarto: Que examinadas las resoluciones cuestionadas, tanto aquella que estatuye el “previo rechazo” como la Resolución Exenta N° 25165491, de 21 de marzo del año en curso, que rechaza la sol

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de don Louis-Pierre Joseph y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25165491, de 21 de marzo pasado, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, y se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de notificar la resolución “previo rechazo”, otorgándole al recurrente un plazo de 90 días para el pago de la multa exigida, y para el evento que las otras exigencias, no mencionadas en la Resolución de término (certificado de antecedentes y acreditación de situación económica) resulten también requeridas, el plazo otorgado será de 180 días. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3428-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del recurso, por problemas informáticos.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la

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