CASTRO/PRADO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DE LA ACTORA: PRIMERO: Que, el abogado Winston Montes Vergara, en representación de los demandantes interpone recurso de casación en la forma mediante sentencia de 23 de agosto de 2024, rechazó la demanda, acogiendo la excepción de prescripción alegada por los demandados. El recurso se basa en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo legal, que sanciona con nulidad la omisión de diligencias probatorias esenciales cuya falta cause indefensión. El vicio denunciado consiste en que el tribunal citó a las partes a oír sentencia cuando aún se encontraba pendiente un término especial de prueba decretado por exhorto al Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, donde debía rendirse una declaración testimonial relevante. Al dictarse la sentencia sin haberse practicado dicha diligencia, se habría producido una indefensión procesal que afecta la validez del fallo. El recurrente señala que la prueba omitida —la declaración del testigo Sergio Jiménez Bustos— era determinante para resolver la causa, y que el tribunal fue advertido del error mediante un recurso de reposición que fue indebidamente rechazado. En consecuencia, la sentencia habría sido dictada con diligencias probatorias pendientes, infringiendo los artículos 339, 340, 432 y 795 N° 4 CPC, lo que constituye una causal de nulidad formal. SEGUNDO: Que, el artículo 768 ya citado dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.” TERCERO: Que, aun cuando efectivamente la referida declaración no llegó a incorporarse materialmente al proceso, ello no constituye un vicio que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, to
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.” TERCERO: Que, aun cuando efectivamente la referida declaración no llegó a incorporarse materialmente al proceso, ello no constituye un vicio que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que la decisión recurrida se fundó de manera exclusiva y suficiente en la prescripción extintiva de la acción de responsabilidad extracontractual, prevista en el artículo 2332 del Código Civil, al haberse interpuesto la demanda con posterioridad al transcurso del plazo de cuatro años contado desde la perpetración del hecho dañoso, ocurrido el 23 de julio de 2013, siendo notificada recién el 28 de agosto de 2017. CUARTO: Que, en tal contexto, la diligencia omitida, orientada a acreditar las circunstancias del accidente y la eventual culpa de los demandados, no habría podido alterar el sentido de la decisión judicial, desde que el rechazo de la acción no obedeció a una apreciación del mérito de la prueba rendida sobre la responsabilidad, sino a una cuestión de derecho previa y excluyente, como es la extinción del derecho por prescripción. En este sentido no es efectivo que de haberse cumplido la diligencia referida el resultado hubiere sido diverso y que necesariamente se hubiere tenido que acoger la demanda QUINTO : Que, por consiguiente, al no concurrir influencia alguna en el resultado del juicio, el recurso de casación en la forma debe ser rechazado, toda vez que la falta alegada carece de relevanc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veinticinco. Vistos I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DE LA ACTORA: PRIMERO: Que, el abogado Winston Montes Vergara, en representación de los demandantes interpone recurso de casación en la forma mediante sentencia de 23 de agosto de 2024, rechazó la demanda, acogiendo la excepción de prescripción alegada por los demandados. El re
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