IMPORTADORA Y EXPORTADORA GRAN MALL LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Paula Vielma Cayo, abogada, en representación de la SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GRAN MALL, R.U.T. 77.317.898-4, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Montt 850 oficina 501 Edificio Fourcade y Palma, Temuco, interponiendo reclamo de legalidad de conformidad al artículo 19 de la Ley N°18.410 en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, R.U.T. 60.510.000-7, representada por don Manuel Cartagena Segura, R.U.N N° 10.211.598-8, Director Regional (S) Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ambos domiciliados en Avenida España 460, Tercer piso, oficina 306 Temuco, respecto a la Resolución Exenta N°33088 de 10 de julio de 2025 que aplicó una multa de 100 U.T.M. Lo anterior, por los argumentos de hecho y Derecho que a continuación se sintetizan. Explica que su representada es una empresa importadora y exportadora de productos de origen chino principalmente, que con años comercializando y cumpliendo con toda la normativa vigente en Chile, ya que sus productos son revisados por todos los controles legales de Chile al ingreso al territorio nacional. Indica que como resultado de una fiscalización de 19 de julio de 2024 la SEC le formuló los siguientes cargos: 1.- Comercializar los productos eléctricos señalados en los números 1), 2) y 3), de la Tabla del punto 3 del presente documento, sin contar con sus correspondientes Certificados de Aprobación vigentes que los amparen, otorgados por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia en comento, lo que constituye una transgresión a lo establecido en el artículo 27°, letra a), del D.S. N°298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al artículo 3°, N°14, de la Ley 18.410. 2. Comercializar los productos eléctricos señalados en los números 1), 2) y 3), de la Tabla del punto 3 del presente documento, sin contar con sus respectivos marcados del Certificado de Aprobación vigente (sello QR), lo que constituye una
Fundamentos
fundamentos para acoger su recurso indica, en primer lugar, que su representada retiró de la venta los productos cuestionados que en número eran mínimos, eran 10 pistolas de silicona, por lo que vemos que la proporcionalidad de la multa no se condice con la multa aplicada. Señala que la normativa indica que para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias, todas las cuales operarían a su favor: 1) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado; 2) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción; 3) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; 4) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; 5) La conducta anterior; 6) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado. Estima que la Resolución Exenta Electrónica Nº33088 de 10 de julio de 2025 es infundada, en tanto no dio la debida oportunidad a su representado de hacer sus descargos en el proceso administrativo. Lo anterior es especialmente vidente al evaluar los criterios para la determinación de la sanción, que son obligatorios para la autoridad por mandato del artículo 16 de la Ley 18.410 considerando la cantidad de productos que comercializa mi representada que si cumplen con la normativa y por ello la multa debería ser proporcional a lo que se sanciono. A su juicio, la multa aplicada es desproporcionada en sí, en tanto se está sancionando con una multa de prácticamente seis millones de pesos por vender una pistola de silicona, la cual fue autorizada para su ingreso al país, no ha sido declarada peligrosa ni menos ha ocasionado perjuicio alguno y no cumplir con certificado de eficiencia energética. Pide tener por interpuesto recurso de reclamación por ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°33088 de 10 de julio de 2025 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, notificada el día 11 de julio de 2025, por la cual se impuso a mi representada una elevada y desproporcionada multa de 100 U.T.M., por comercializar productos eléctricos (pistolas de silicona) sin contar con sus correspondientes certificados de aprobación vigentes, solicitando desde ya a S.S.I. admitir a tramitación este recurso de reclamación y, en su mérito, acogerlo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 33088 de fecha 10 de julio de 2025, rebajando la sanción impuesta a 5 U.T.M. u otra menor a la ya impuesta o bien lo que US. Iltmas. resuelvan conforme a derecho, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°33.088 de 10 de julio de 2025 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles 2) Comprobante de transferencia electrónica por la cantidad de $1.723.075, ascendente a un 25% de la multa impuesta, a la cuenta corriente jurisdiccional de la I. Corte de Apelaciones de Temuco. A folio 8 evacúa informe la SUPERINTENDENCIA DE ELECTR
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA sin costas el reclamo de ilegalidad presentado SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GRAN MALL, en contra de la Resolución Exenta N°33088 de 10 de julio de 2025 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Contencioso Administrativo-49-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Paula Vielma Cayo, abogada, en representación de la SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GRAN MALL, R.U.T. 77.317.898-4, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Montt 850 oficina 501 Edificio Fourcade y Palma, Temuco, interponiendo reclamo de legalidad de conformidad al artículo 19 de la Ley N°18.41
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