DÍAZ/NEUM
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandante solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 23 de abril de 2024 del Juzgado de Letras de Quellón, que resolvió tener por presentada oposición de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 18-F de la Ley N° 18.101, y atendido el mérito de los antecedentes acompañados en su presentación y teniendo fundamento plausible, lo dispuesto en el artículo 18- H de la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 21.461, resuelve tener por terminado el procedimiento monitorio de autos, dejando sin efecto la resolución de folio 3, de fecha 09 de enero de 2024. Segundo: Entre otras cosas, argumenta el apelante que lo resuelto le causa un agravio irreparable a su representado, indicando que, al respecto, por un lado, no fundamentó su decisión, y por otro, debió haber desestimado la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si la oposición no se hubiere verificado, pues las alegaciones deducidas por la contraria, así como los medios de prueba señalados carecen de fundamento plausible. Dentro de otros argumentos, solicita revocar la resolución recurrida, ordenando, en su lugar, desestimar o rechazar la oposición y disponer se siga adelante con el procedimiento monitorio como si la oposición no se hubiere verificado, todo ello, con expresa condena en costas. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes de la causa, lo apelado, los antecedentes que obran en la misma, y la relación efectuada en autos, se concluye por estos sentenciadores que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, teniendo especialmente presente lo razonado por la jueza a quo, conforme a lo establecido en el artículo 18-H de la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 21.461, razón por la cual, el recurso de apelación se desestimará. Que, se confirma, sin costas, la sente
Fallo
fallo en alzada de fecha 23 de abril de 2024 del Juzgado de Letras de Quellón, que resolvió tener por presentada oposición de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 18-F de la Ley N° 18.101, y atendido el mérito de los antecedentes acompañados en su presentación y teniendo fundamento plausible, lo dispuesto en el artículo 18- H de la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 21.461, resuelve tener por terminado el procedimiento monitorio de autos, dejando sin efecto la resolución de folio 3, de fecha 09 de enero de 2024. Segundo: Entre otras cosas, argumenta el apelante que lo resuelto le causa un agravio irreparable a su representado, indicando que, al respecto, por un lado, no fundamentó su decisión, y por otro, debió haber desestimado la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si la oposición no se hubiere verificado, pues las alegaciones deducidas por la contraria, así como los medios de prueba señalados carecen de fundamento plausible. Dentro de otros argumentos, solicita revocar la resolución recurrida, ordenando, en su lugar, desestimar o rechazar la oposición y disponer se siga adelante con el procedimiento monitorio como si la oposición no se hubiere verificado, todo ello, con expresa condena en costas. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes de la causa, lo apelado, los antecedentes que obran en la misma, y la relación efectuada en autos, se concluye por estos sentenciadores que la decisión adoptada por el tri
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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandante solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 23 de abril de 2024 del Juzgado de Letras de Quellón, que resolvió tener por presentada oposición de la parte demandada
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