YÁÑEZ/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Felipe Gamboa Lavados, abogado, con domicilio en Avenida Errázuriz 1178 oficina 97 Valparaíso, en representación de CONSTANZA ARLETTE YÁÑEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad número 18.429.988-8, domiciliada en Valle San Juan Parcela 181 Angol, interponiendo acción de protección en contra del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, RUT N°61.602.232-2, representado legalmente por Heber Ronald Rickenberg Torrejón, cédula de identidad número 10.077.046-6, por considerar arbitraria e ilegal la negativa a realizar una operación de paratiroides, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Comienza indicando los siguientes hechos: 1. La recurrente, de 31 años de edad, padece lupus eritematoso sistémico con falla renal crónica, encontrándose en tratamiento de diálisis desde el año 2017. 2. Producto de dicha condición, ha desarrollado hiperparatiroidismo secundario severo, con niveles muy altos de calcio, confirmados mediante ecografía tiroidea y cintigrama de paratiroides. 3. El medicamento indicado (cinacalcet) no puede ser tolerado por la paciente, ya que le genera vómitos y náuseas constantes, por lo que la única alternativa médica viable es la cirugía de paratiroides, según lo indicado por su nefrólogo tratante. 4. Adicionalmente, la paciente presenta un tumor pardo en el brazo izquierdo, producto del hiperparatiroidismo, el cual crece progresivamente, ha limitado su movilidad y requiere resección quirúrgica. 5. Pese a contar con diagnóstico confirmado, exámenes completos y la indicación médica, el cirujano de cabeza y cuello del hospital se ha negado a realizar la operación, señalando que se da prioridad a pacientes con cáncer. 6. La paciente fue hospitalizada el día 25 de julio de 2024 por el riesgo vital de sus niveles de calcio, pero fue dada de alta el día 26 de julio bajo el argumento de “necesidad de la cama”, quedando nuevamente sin tratamiento definitivo, en espera de un llamado telefónico. 7. La situación expu
Fundamentos
considerando el agravamiento del cuadro clínico, el valor de PTH (2829 pg/mL), la herida abierta que supura calcio y el riesgo de infecciones graves. Acompaña los siguientes documentos: 1) Informes médicos del nefrólogo tratante. 2) Exámenes de laboratorio (niveles de calcio y fósforo, PTH de 2829 pg/mL). 3) Ecografía tiroidea y cintigrama de paratiroides. 4) Resonancia y biopsia del brazo izquierdo. 5) Epicrisis de hospitalización del 25 y 26 de julio de 2024. 6) Informe de biopsia que confirma calcinosis tumoral. 7) Fotografías del deterioro físico y supuración de calcio en la herida del codo. 8) Copia del reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud el 10 de diciembre de 2024. 9) Copia de la solicitud de agilización presentada en abril de 2025. A folio 9 evacúa informe el HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO que indica lo siguiente: Explica que Constanza Arlette Yáñez Martínez, domiciliada en Valle San Juan Parcela 181, de la cuidad y comuna de Angol, presenta un recurso de protección en contra de mi representado, alegando que la vulneración que esta sufre corresponde a que “el hospital ha persistido en negarse a programar la cirugía de paratiroides”. Indica que luego de realizar las consultas respectivas con el Jefe del equipo de cabeza y cuello del Hospital de Temuco, el Dr. Jean Pierre Droguett, este señala que conoce perfectamente a la paciente, indicando lo siguiente: “nunca se le ha negado la atención, ni negado que tiene indicación de cirugía, sólo le hemos explicado lo difícil que se hace programar este tipo de cirugía, considerando la alta demanda de pacientes oncológicos y de urgencia que nos completan los únicos 2 pabellones semanales con los que contamos. A pesar de eso le dí máxima prioridad a su caso, por su edad y afectación física en la que se encuentra (tenemos muchos pacientes en su situación), iba a ser resuelta durante el mes de septiembre. Actualmente ingresó vía urgencia por sepsis de foco pulmonar y una fractura de cadera. Tenía la intención de operarla hace 2 semanas pero por su infección intercurrente no fue posible, a pesar de ser de Araucanía norte y que iba a ser derivada a su servicio para resolver la fractura de cadera, le expliqué el caso a un colega de Temuco para resolver su hiperparatiroidismo y fractura de cadera en un mismo acto quirúrgico esta semana (jueves 25 de septiembre) si su condición así lo permite. En todo caso si es que no se pudiese operar esta semana, no abandonará el hospital sin ser resuelta. Nunca se le ha negado la cirugía, sólo se ha sido transparente en explicarle la realidad de nuestro centro, siempre nuestra intención ha sido ayudarla en la medida que las condiciones lo permitan.” (lo anterior consta en correo electrónico que se acompaña en un otrosí de esta presentación) Que, como puede apreciar V.S.I. en el presente caso se han dado todas las prestaciones requeridas por la paciente, en particular, respecto de la operación que esta señala que no se le quier
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Felipe Gamboa Lavados en representación de CONSTANZA ARLETTE YÁÑEZ MARTÍNEZ en contra HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3395-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Felipe Gamboa Lavados, abogado, con domicilio en Avenida Errázuriz 1178 oficina 97 Valparaíso, en representación de CONSTANZA ARLETTE YÁÑEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad número 18.429.988-8, domiciliada en Valle San Juan Parcela 181 Angol, interponiendo acción de protección en contra del HOSPITAL DR. HERN
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