SIN INFORMACION

MAXIMILIANO ESTEBAN RIVERA VEGA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la madre del interno Maximiliano Esteban Rivera Vega quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo, en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Arica, el que se efectuó sin aviso previo, solicitando que sea devuelto a la Región de Valparaíso, ya que su familia reside en dicha región y no posee recursos económicos para viajar a visitarlo. A folio 9, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, manifestando que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RUC N° 2401196223-4, RIT N° 7175-2024, a la pena de 5 años y 1 día de privación de libertad por el delito de homicidio y a la pena de 541 días de privación de libertad por el delito de porte de arma prohibida. Inició el cumplimiento de su condena el día 6 de octubre de 2024, registrando como fecha de término de la misma el día 1 de abril de 2031. Añade que el 24 de septiembre de 2025 ingresó al Complejo Penitenciario de Arica, se encuentra en la Unidad Módulo N° 4 Condenados Primerizos y ha sido clasificado como interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 116,1 puntos sobre 171,0 posibles. A continuación, señala que el traslado se fundamentó en un plan de descongestión del Complejo Penitenciario de Valparaíso, adoptado tras una grave vulneración al sistema de seguridad ocurrida en la madrugada del viernes 15 de agosto de 2025, cuando tres internos consumaron una fuga desde el Módulo N° 105, lo que hizo necesario reforzar la seguridad institucional, reevaluar la segmentación de la población penal y redistribuir a los internos. Adiciona que existe una sobrepoblación del 193% en el establecimiento de Valparaíso. Sostiene que mediante Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N° 360 de fecha 30 de julio de 2025, se caracteriza al amparado como usuario con alto apego a la subcultura delictual e interno líder negativo, quien

Fundamentos

considerando las características criminógenas del interno. Además, según Parte Interno N° 4067 de fecha 16 de septiembre de 2025, el interno resultó agredido por otros internos en el C.P. de Valparaíso, provocándole una herida corto-punzante en zona tráquea, siendo derivado al Hospital Carlos Van Buren, razón por la cual retornarlo implicaría exponer su seguridad personal. A folio 13, emite informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, refiriendo que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica. Sostiene que, en visita de cárcel de la Fiscal Judicial de esta Corte mediante Acta de Visita de Cárcel N° 90 de fecha 26 de agosto de 2025, se decidió adelantar la visita respecto de lo que se tenía programado por la fuga de 3 internos desde el módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sugiriéndose principalmente disminuir la cantidad de internos, aumentar el presupuesto para la mantención de las unidades y mejorar las condiciones de habitabilidad, como pinturas de barrotes para evitar la oxidación y adquisición de candados. Afirma que existe sobrepoblación del 193% y que se adoptaron medidas para descongestionar las dependencias, proyectar mejoras en las instalaciones existentes y otorgar condiciones de habitabilidad más adecuadas a la población penal, disponiéndose el traslado de internos condenados, entre ellos el amparado. Señala que el amparado registra conducta "pésima" en su última clasificación bimestral y 4 faltas graves durante el año 2025, vinculadas a resistencia activa al cumplimiento de órdenes, alteración del régimen interno, incitación a desórdenes, tenencia de elementos prohibidos y participación en hallazgo de 10 armas corto-punzantes de fabricación artesanal. A folio 18, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica, indicando que el condenado Maximiliano Esteban Rivera Vega ingresó al establecimiento con fecha 24 de septiembre de 2025, siendo segmentado en el Módulo N° 4 Condenados Primerizos, clasificado con mediano compromiso delictual, y que el traslado se dispuso por Resolución Exenta N° 5650 de 28 de agosto de 2025, en virtud de la facultad contenida en el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, con base en el informe técnico de traslado de la Región de Valparaíso. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se cuestiona la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar al amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la ciudad de Arica y se solicita que este retorne a Valparaíso por razones de arraigo familiar y problemas económicos de su familia para trasladarse a dicho lugar. Segundo: Que, la recurrida señaló que por Resolución Exenta N° 5650 de fecha 28 de agosto de 2025 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, se dispuso el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Arica, para cuya decisión tuvo a la vista el Informe Técnico

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el art culo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Maximiliano Esteban Rivera Vega, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que el servicio recurrido deber retorna al interno al Complejo Penitenciario de Valparaíso o a algún establecimiento penitenciario cercano al domicilio del amparado, dentro del plazo de diez días, debiendo la recurrida dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sra. Leonor Cohen, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso atendido a que el traslado de los internos es facultad privativa de la autoridad penitenciaria de acuerdo la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, siendo su facultad la segmentación penal, así como la determinación del recinto penitenciario en el cual deben cumplir sus penas corporales que han sido impuestas, y en el presente caso la recurrida ha dado cuenta de motivos relativos a la conducta del condenado que motivan su decisión de traslado, lo que a juicio de esta disidente excluye toda ilegalidad de la decisión recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3405-2025. En Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la madre del interno Maximiliano Esteban Rivera Vega quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo, en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Arica, el que se efectuó sin aviso previo, solicitando

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