CUEVAS CON AUTOMOTRIZ NICOLAS LIMITADA .
Rol
2829-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-13-2020, RUC N° 20-4-0243560-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones deducida por don Luis Miguel Cuevas Troncoso en contra de Automotriz Nicolás Ltda. La demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la referida decisión, y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por fallo de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, desestimó el recurso. En relación, a esta última decisión la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la parte demandante solicita que esta Corte unifique, consiste en dilucidar si para determinar la procedencia del derecho al beneficio de la semana corrida, respecto de aquellos trabajadores que perciben un sueldo mensual y una remuneración variable, se requiere necesariamente, que las remuneraciones variables se devenguen en forma diaria. En cuanto a la materia de derecho, refiere que la interpretación realizada por la Corte de Apelaciones de Copiapó es contraria a la sostenida por otro
Fallo
fallo de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, desestimó el recurso. En relación, a esta última decisión la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la parte demandante solicita que esta Corte unifique, consiste en dilucidar si para determinar la procedencia del derecho al beneficio de la semana corrida, respecto de aquellos trabajadores que perciben un sueldo mensual y una remuneración variable, se requiere necesariamente, que las remuneraciones variables se devenguen en forma diaria. En cuanto a la materia de derecho, refiere que la interpretación realizada por la Corte de A
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-13-2020, RUC N° 20-4-0243560-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por sentencia de once de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de cobro de prestaciones deducida por don Luis Miguel Cuevas Troncoso en contra de Automotriz Nicolás Ltda. La demandante interpuso recurso de nulidad en con
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