SOTO GONZALEZ GUIDO CON VALVULAS CHILE S.A.
Rol
1073-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos “tercero” y “decimo” que se eliminan, y de la unificación de jurisprudencia que antecede, se reproducen sus motivos séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se acreditó que el actor fue despedido el día 23 de septiembre de 2020, invocando el empleador la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por sus inasistencias de los días 1, 14 y 22 de septiembre del mismo año, como que se ausentó de sus funciones los días antes referidos, sin que presentara licencia o certificado médico, ni comunicara a su empleador algún impedimento para presentarse a sus labores. Únicamente, el mismo día 23 de septiembre de 2020, luego de reincorporarse a sus funciones y habiéndosele comunicado su despido, presentó una licencia médica electrónica, por una atención clínica recibida ese mismo día, otorgada retroactivamente, esto es, a partir del día anterior, 22 de septiembre de 2020. Segundo: Que, en consecuencia, se debe concluir que el actor acreditó un motivo que le impidió asistir a sus funciones el día 22 de septiembre de 2020, por padecer de una enfermedad común, que lo llevó a requerir atención médica y a que se le ordenara mantener reposo por siete días, a partir de esta última data, por lo que no se configura la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, cuyo presupuesto es, en lo que interesa, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante un total de tres días en el mes. Por lo anterior, se debe concluir que el despido que afectó al demandante fue indebido y, por consiguiente, tiene derecho a percibir las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última, incrementada en un 80%, en conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Tercero: Que para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones señaladas y según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, se considerará como última remuneración del demandante, la suma no controvertida ascendente a $546.664, y la vigencia de la relación laboral desde el 12 de marzo de 2012 al 23 de septiembre de 2020.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Guido Audomer Soto González en contra de Válvulas Chile S. A., por lo que se declara indebido el despido de 23 de septiembre de 2020, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $546.664 por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo; b) $4.919.976 por indemnización por años de servicios; c) $3.935.981 por recargo legal del 80% sobre la anterior indemnización. II.- Las prestaciones referidas deberán pagarse con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N°1.073-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz G., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D. No firma la Ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus considerandos “tercero” y “decimo” que se eliminan, y de la unificación de jurisprudencia que antecede, se reproducen
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