SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC/DURÁN
Rol
13237-2023
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Juan Cristóbal Labarca Agurto, en representación del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras señoras Marisol Rojas Moya e Inelie Durán Madina y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quienes habrían cometido grave falta o abuso en la dictación de la resolución de uno de febrero último, que rechazó la reposición deducida en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintitrés que, a su vez, declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad entablado por su parte, respecto de la causal del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, confiriendo traslado respecto de las demás. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que a la luz de la norma precedentemente citada debe analizarse la procedencia del recurso de queja, en tanto la resolución recurrida, como se indicó, rechazó la reposición entablada contra aquella que declaró inadmisible el reclamo, sólo respecto de la causal del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, dando traslado respecto de las demás argumentaciones. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el motivo segundo. En efecto, no es posible concluir que la decisión de declarar inadmisible el reclamo de manera parcial, disponiendo la continuación del procedimiento respecto de las demás alegaciones, ponga fin a la instancia, produciendo los mismos efectos que una sentencia definitiva, o que haya puesto término al juicio o haga imposible su continuación, pues lo cierto es que dispone de manera expresa la continuación del proceso, en lo concerniente a aquella parte declarada admisible. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del tenor del arbitrio deducido y, especialmente de su parte petitoria, donde se solicita que se tomen medidas para declarar la admisibilidad del reclamo de ilegalidad, se desprende que la resolución que realmente causa el agravio que se acusa es aquella dictada el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés, resolución que tampoco cumple con el presupuesto descrito en el motivo segundo, puesto que contra ella procede, precisamente, el recurso de reposición que fue rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día tres de febrero último. Al primer y segundo otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 13.237-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día tres de febrero último. Al primer y segundo otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 13.237-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Juan Cristóbal Labarca Agurto, en representación del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras señoras Marisol Rojas Moya e Inelie Durán
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