RUBIO/ARAYA
Rol
10423-2023
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, bajo el Rol N°355-2021, caratulados “Trigo con Municipalidad de Vallenar”, quien dedujo recurso de queja en contra de la Ministra señora Marcela Araya Novoa, el Fiscal Judicial señor Carlos Meneses Coloma y el Abogado Integrante señor Óscar Iriarte Ávalos, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la resolución de veinticuatro de enero último, que ordenó a la recurrida solucionar las diferencias que existan en favor del actor, respecto de lo que haya percibido en sus funciones para el Servicio de Educación Local Público de Huasco, y lo que hubiera percibido desempeñándose para la recurrente, de no haber mediado el acto administrativo dejado sin efecto por la sentencia, dentro del plazo de treinta días hábiles. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características descritas en el fundamento que antecede y, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la naturaleza jurídica de la resolución cuestionada no corresponde a las descritas puesto que, por una parte, no comprendió el asunto de fondo – aquella cuestión que define el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil – como tampoco impidió la prosecución del procedimiento, el cual por lo demás, ya había concluido con la sentencia de término pronunciada por esta Corte Suprema que confirmó parcialmente lo dictaminado por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había acogido la referida acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, con fecha veintiocho de enero último, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, bajo el Rol N°335-2021. Al primer, segundo y tercer otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.423-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, con fecha veintiocho de enero último, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, bajo el Rol N°335-2021. Al primer, segundo y tercer otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.423-2023.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, bajo el Rol N°355-2021, caratulados “Trigo con Municipalidad de Vallenar”, quien dedujo recurso de queja en contra de l
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