SILVA/FREDES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Que, el proceso de autos se tramita conforme a las normas del procedimiento sumario de los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 691 establece expresamente que: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. 2°) Que, asimismo, la excepción deducida no encuentra asidero dentro de los antecedentes arribados a la causa, desde que no hay prueba que permita concluir que el demandado eludirá los resultados de la sentencia que se ha dictado. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco de los autos rol C-768-2025, caratulados “Silva con Sociedad de Capacitación Alquimia Limitada” del Tercer Juzgado Civil de Concepción. Agréguese copia de la presente sentencia a la carpeta y Rol de ingreso a esta Corte, del referido proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. No firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Civil-2309-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Que, el proceso de autos se tramita conforme a las normas del procedimiento sumario de los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 691 establece expresamente que: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica