SIN INFORMACION

JAIME CUEVAS RODRIGUEZ / JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUTAENDO 1508-2025

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció don Humberto Enrique Mira Gazmuri, abogado, en representación de don Jaime Cuevas Rodríguez, ingeniero comercial y gerente general de Sotraser S.A., interponiendo recurso de queja en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juez de Policía Local de Putaendo, don Guido Witto Grbic, en la causa Rol N° 1508-2025. Señaló que dicha resolución puso término al procedimiento infraccional y dejó firme la condena impuesta en contra de su representado en calidad de gerente de la empresa, aun cuando al momento de los hechos se encontraba ya individualizado el conductor del vehículo. Refirió que la denuncia se originó por la circulación de un camión de la empresa Sotraser S.A., con la placa patente en mal estado que dificultaba la identificación del vehículo, pero que en la sentencia se alteró la calificación jurídica de la denuncia original, consignando como conducta sancionada el ocultamiento de la placa patente. Precisó que, no obstante haberse presentado el propio chofer reconociendo su responsabilidad, el tribunal mantuvo la sanción de 2 U.T.M. en forma personal en contra del gerente de la sociedad, disponiendo además que la condena se anotara en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Sostuvo que la resolución impugnada configuraba una falta o abuso grave, pues desconoce lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 199 N° 7 de la ley de tránsito, que distinguen claramente entre la responsabilidad del conductor y la que corresponde al propietario del vehículo, así como el correcto alcance del artículo 28 de la Ley N° 18.287, que autoriza a seguir el procedimiento contra el representante de una persona jurídica, pero no a imponerle la sanción a título personal. Por lo expuesto, solicitó que se acoja el recurso de queja, corrijan las faltas denunciadas, dejando sin efecto la condena personal y la anotación ordenada en el Registro Nacional de Conductores. A folio 7 rola informe del Juzgado de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos antecedentes se ha interpuesto recurso de queja fundado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que dicho arbitrio tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, procediendo únicamente cuando tales faltas o abusos se cometen en sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que puede ejercer de oficio la Corte Suprema. Segundo: Que, en la especie, don Humberto Enrique Mira Gazmuri, abogado, en representación de don Jaime Cuevas Rodríguez, Gerente General de la sociedad Sotraser S.A., dedujo recurso de queja en contra del juez titular del Juzgado de Policía Local de Putaendo, don Guido Witto Grbić, por la dictación de la resolución de once de agosto del año en curso, recaída en la causa Rol N° 1508-2025, mediante la cual se rechazó la reposición interpuesta por el recurrente, se mantuvo la condena en su contra en calidad de representante legal de la empresa propietaria del vehículo y se dispuso la comunicación de la infracción al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, resolución que —se alega— configura un abuso grave al sancionar personalmente al gerente de la sociedad, pese a encontrarse individualizado y haber comparecido el conductor del camión el día de los hechos. Tercero: Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, procediendo únicamente cuando tales faltas o abusos se cometen en sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que puede ejercer de oficio la Corte Suprema.” Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica de sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, conforme a lo prevenido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se limita a resolver una presentación formulada por un tercero dentro del procedimiento infraccional, sin que de su contenido se derive la conclusión o paralización del proceso, en consecuencia, forzoso resulta declarar el arbitrio inadmisible.

Fallo

Por lo expuesto, solicitó que se acoja el recurso de queja, corrijan las faltas denunciadas, dejando sin efecto la condena personal y la anotación ordenada en el Registro Nacional de Conductores. A folio 7 rola informe del Juzgado de Policía Local de Putaendo, evacuado por el juez don Guido Witto Grbić, quien expuso que la causa infraccional Rol N° 1508-2025 se inició por denuncia de la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en contra de la empresa Sotraser S.A., por infracción al artículo 199 N° 7 de la Ley de Tránsito. Por resolución de 9 de julio de 2025, se condenó a su representante legal, don Jaime Cuevas Rodríguez, al pago de una multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, la que fue oportunamente pagada. Indica que la denunciada interpuso recurso de reposición alegando, por una parte, la errónea calificación de la infracción, puesto que la denuncia describía el hecho como circular con placa patente en mal estado que dificultaba la identificación del vehículo, en tanto que la sentencia lo calificó como ocultamiento de la placa, y, por otra, que el conductor había sido debidamente individualizado como don Juan Andrés Aguilera Núñez, por lo que la sanción debía recaer sobre éste y no en el representante de la persona jurídica. Añadió que dicho recurso fue rechazado por resolución de fojas 51, fundada en los artículos 199 N° 7 y 170 de la ley de tránsito, ordenándose dar estricto cumplimiento al fallo. Sostuvo que el artíc

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 compareció don Humberto Enrique Mira Gazmuri, abogado, en representación de don Jaime Cuevas Rodríguez, ingeniero comercial y gerente general de Sotraser S.A., interponiendo recurso de queja en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juez de Policía Local de P

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