SALINAS MEDINA / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mario Patricio Salinas Medina interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de junio de 2025 dictada por el 2º Juzgado Civil de San Miguel, el cual denegó un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 20 de mayo de 2025, por estimarlo improcedente. Expone que en autos voluntarios sobre negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a entregar al reclamante un certificado de deslindes se dictó sentencia definitiva que rechazó la solicitud en cuestión. Agrega que se notificó expresamente de la sentencia, el 28 de mayo de 2025, y el 2 de junio del mismo año interpuso recurso de apelación, al que no se dio lugar, señalando que “atendida la naturaleza del reclamo hecho valer, esto es aquel del artículo 18 del Reglamento Conservatorio, y conforme lo acota el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, no concurriendo la situación fáctica que allí se contempla, ha lugar por improcedente”. Sostiene la procedencia del recurso, por tratarse de una apelación en contra de sentencia definitiva dictada en procedimiento no contencioso, de conformidad con el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil. Indica que, por otra parte, si bien el artículo 20 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces señala que “El decreto en que se niegue lugar a la inscripción es apelable en la forma ordinaria” ello se refiere a una inscripción y lo que se estaba reclamando en la causa de que se trata fue la negativa del Conservador a otorgar un certificado de deslindes, cuestión a lo que está obligado de conformidad al artículo 50 del mismo Reglamento. Pide se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación en contra de la sentencia dictada el 20 de mayo de 2025. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Carmen Gloria Escanilla Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Expone, en primer lugar, que el tribunal, sin perjuicio de la omisión del adverbio de negació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 822 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el el abogado Mario Patricio Salinas Medina, y se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el 2º Juzgado Civil de San Miguel, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso. Concédase y comuníquese inmediatamente al 2° Juzgado Civil de San Miguel, para que se remitan los antecedentes necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Comuníquese y regístrese. Civil Hecho Nº1107-2025
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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mario Patricio Salinas Medina interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de junio de 2025 dictada por el 2º Juzgado Civil de San Miguel, el cual denegó un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 20 de mayo de 2025, por estimarlo improcedent
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