SIN INFORMACION

YORMAIKE JOSE HERNANDEZ GUEDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de YORMAIKE JOSÉ HERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolano, D.N.I N°31.629.548, domiciliado en calle Temístocles Rojas N°671, de la comuna de Concepción, quien interpone acción de reclamación por la orden de expulsión en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. La acción impugna la Resolución Exenta N°25274806, de fecha 14 de mayo de 2025, notificada personalmente al reclamante el día 18 de agosto de 2025, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. La reclamación se funda en lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Se indica que el reclamante ingresó a Chile por Colchane con fecha 13 de febrero de 2023, con 17 años de edad, y posteriormente se autodenunció por desconocimiento de las normativas migratorias. Argumenta que vive en Concepción, trabaja bajo contrato desde marzo de 2025 (formalizado en agosto de 2025) como ayudante de cocina, y ha establecido lazos sociales en Chile, sintiendo protección y arraigo. Se hace presente que no tiene antecedentes penales registrados en Chile ni en su país de origen. Alega que la Resolución Exenta N°25274806 no ponderó debidamente las circunstancias personales exigidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, y que la medida es desproporcionada e irracional; aduce asimismo que la prohibición de ingreso por 5 años se aplicó sin un procedimiento administrativo que le permitiera ejercer su derecho a defensa, y que el acto administrativo carece de fundamentación suficiente. Sostiene que se vulneran principios de la Ley N° 21.325 y del derecho internacional humanitario, como el principio pro homine y el de no devolución, dada la situación de inestabilidad en su país de origen. SEGUNDO: Que, comparece Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, en representación del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Francisco Gabriel Herrera Jerez, en representación de YORMAIKE JOSÉ HERNÁNDEZ GUEDEZ, contra la Resolución Exenta N°25274806 de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan, quien no firma por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad. Rol N° 250-2025. Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de YORMAIKE JOSÉ HERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolano, D.N.I N°31.629.548, domiciliado en calle Temístocles Rojas N°671, de la comuna de Concepción, quien interpone acci

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