SIN INFORMACION

NAYIBER ELIZABETH ARAGORT OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña NAYIBER ELIZABETH ARAGORT OCHOA, ciudadana de nacionalidad venezolana, D.N.I. N°11.989.183, interponiendo acción de reclamación de expulsión, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dispuesta por Resolución Exenta N°6517, de fecha 24 de febrero de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), notificada a la recurrente el día 09 de julio de 2025. Dicha resolución dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. SEGUNDO: Que, la reclamante funda su recurso en el hecho que la medida de expulsión resulta desproporcionada e irracional, pues no se ponderaron adecuadamente sus circunstancias personales y familiares, conforme lo mandata el artículo 129 de la Ley N° 21.325, tales como su falta de antecedentes penales en Chile y en su país de origen, su vinculación familiar en Concepción con sus hijos y nietos, y el hecho de haber emigrado de Venezuela debido a la situación económica, política y social. Alega, además, que el acto administrativo carece de fundamentación suficiente respecto a la gravedad de la infracción y el plazo de prohibición de ingreso, y que se vulneran principios como el pro homine, el interés superior del niño y la protección de la unidad familiar. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante informe requerido en autos solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, señalando que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y se ajusta estrictamente a la normativa legal vigente. Refiere que la recurrente, NAYIVER ELIZABETH ARAGORT OCHOA, ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial, lo que constituye una infracción al artículo 32 N° 3, 132 Bis, en relación con el artículo 127 N° 1 de la Ley 21.325. Esta situación fue comunicada al Servicio mediante parte policial N° 1727 de fecha 23 de septiembre d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales ya citadas, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don FRANCISCO HERRERA JEREZ, en representación de doña NAYIBER ELIZABETH ARAGORT OCHOA, contra la Resolución Exenta N°6517 de fecha 24 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan, quien no firma por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad. Rol N° 200-2025. Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña NAYIBER ELIZABETH ARAGORT OCHOA, ciudadana de nacionalidad venezolana, D.N.I. N°11.989.183, interponiendo acción de reclamación de expulsión, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dispuesta por Resolución Exenta N°651

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica