OLAVE MACHUCA, SANDRA PAMELA/GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Sandra Olave Machuca, cédula de identidad N°9.716.058-9, chilena, soltera, asistente social, con domicilio en Manuel Jesús Rivera N° 100, quien interpone recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Coquimbo, representado por su Gobernador, don Cristóbal Nicolás Juliá de la Vega, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta RA N°806/50/2025 de 14 de febrero de 2025, la cual fue reclamada ante la Contraloría Regional de Coquimbo, la que se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, y notificada mediante correo electrónico el 22 de Agosto de 2025. Indica que asumió funciones como jefa de la División de Desarrollo Social y Humano en el Gobierno Regional de Coquimbo el 01 de abril de 2022. Que, mediante Resolución N°806/22/2023, de fecha 14 de febrero de 2023, se le contrata como profesional asimilado a grado 9° planta profesionales. Que, la recurrente cumplió sus funciones como profesional grado 9 E.U.S. durante todo el periodo 2023, renovándose su contrata en noviembre de la misma anualidad para el período 2024 y, posteriormente, en noviembre de 2024 se renueva la contrata para el período actual hasta el 31 de diciembre de 2025. Agrega que, mediante Resolución Exenta RA N°806/50/2025, se pone término anticipado a la contrata en atención a no ser necesarios los servicios de la recurrente. Que, en virtud de lo precedentemente señalado, la referida funcionara se encuentra protegida por el principio de confianza legítima que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratada para el año siguiente, al concurrir un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas. Contrario a ello es resolver un término anticipado habiendo un vínculo con la administración por un determinado número de años, lo cual violenta de manera explícita el principio de la legítima confianza. Re
Fundamentos
motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trata, sea suficiente para satisfacer tal condición. Menciona que la función fue desarrollada por la reclamante durante todo el tiempo que fue contratada en el Gobierno Regional de Coquimbo, toda vez que, es de le esencia de la División apoyar en programas y proyectos enfocados en políticas de desarrollo social, con el fin de apoyar a grupos vulnerables o en riesgo social, existiendo normativa expresa que así lo señala y corroborado por documentación interna citada precedentemente y que se encuentra a la fecha de la presente reclamación vigente en el Gobierno Regional de Coquimbo. Con todo, la reclamante considera que dichas razones no constituyen fundamentos de hecho suficientes que permitan sustentar la decisión que se impugna, toda vez que no se encuentran acreditados los respaldos que permitan comprobar que se efectuó el proceso de reestructuración en los términos que exige el Consejo Regional y que su implementación tornó los servicios de la afectada en innecesarios, como tampoco se fundamenta que el perfil profesional de la misma no se encuentra acorde con el requerido en la División de Desarrollo Social y Humano, cabe concluir que dicho acto administrativo no se encuentra ajustado a derecho. Sin embargo, fue aprobado el cambio de organigrama mediante acuerdo del Consejo Regional N° 14,852, en Sesión Ordinaria N° 841, de fecha 04 de febrero de 2025 y por ende fue desvinculada. Sostiene que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, vulnera la garantía constitucional del 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución política de la Republica Por todo lo expuesto, solicita que se declare que la Resolución Exenta RA N°806/50/2025 de 14 de febrero de 2025 es ilegal y arbitraria, y ordenar el reintegro inmediato de la recurrente a sus funciones, disponiendo, además, el pago íntegro de las remuneraciones y asignaciones impagas que correspondan al tiempo en que la recurrente ha estado ilegalmente apartada de sus funciones, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa el recurso doña Loreto Lira Marti, abogada, en representación del Gobierno Regional de Coquimbo, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario que afecte derechos fundamentales de la recurrente. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, señalando que la recurrente fue notificada el 14 de febrero de 2025 de la Resolución Exenta RA N° 806/50/2025 y que de conformidad a lo establecido en el Auto Acordado N°94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema, el recurso de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En cuanto al fondo, indica que la recurrente ingresó al Gobierno Regional en el cargo de “exclusiva confianza” de jefa de la División de De
Fallo
en mérito de lo expuesto, rechazarlo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones ex
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Olave Machuca, Sandra Gobierno Regional de Coquimbo Recurso de protección Rol N° 1660-2025.- La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Sandra Olave Machuca, cédula de identidad N°9.716.058-9, chilena, soltera, asistente social, con domicilio en Manuel Jesús Rivera N° 100, quien interpone recurso de protección en con
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