MINERACENTINELA CON SOTO BRAVO BRUNO (G.P.)
Rol
71483-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los razonamientos expresados en los
Fundamentos
motivos tercero a octavo del
Fallo
fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil –previo a su modificación por la Ley N° 21.394-. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lusic, quien atendido lo señalado en su disidencia a propósito del recurso de nulidad, estuvo por confirmar la resolución que se revisa. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P. Rol N° 71.483-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Juan Manuel Muñoz P. Sra. Dobra Lusic N. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los razonamientos expresados en los motivos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintiu
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