MORALES CON SUAREZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, el apelante, abogado don Luis Arturo Ampuero Figueroa, en representación de don Abel Suarez Andrade, expresa en su recurso, que la sentencia impugnada en su considerando cuarto señala que su parte, carece de legitimación activa, para intervenir como querellante en el juicio, al no haber acreditado en la causa, su calidad de propietario del vehículo afectado, como tampoco su tenencia o posesión. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su legitimación procesal, expresa que su cliente adquirió el vehículo MAZDA, PPU HX KX-73 de don Carlos Ronny Gomez Roco con fecha 20 de abril de 2025, cuya transferencia en el Registro de Vehículos Motorizados no pudo perfeccionar, dado que siendo boliviano, no pudo realizar la transferencia del dominio, al no contar con residencia en el país, razón por la cual, acompañó en esta instancia, una declaración jurada de su vendedor, que precisa la circunstancia de la venta del vehículo y compra por su representado, acompañado igualmente, certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo y solicitud de residencia en trámite de su cliente. TERCERO: De acuerdo a lo antes referido, es posible concluir que don Abel Suarez Andrade, es poseedor o a lo menos, tenedor del automóvil MAZDA, PPU HX KX-73, lo que le habilita para presentar su querella infraccional, conforme lo posibilita el artículo 2315 del Código Civil, que confiere acción en sede extracontractual, no sólo al dueño del bien, sino que a su poseedor e incluso al mero tenedor. De este modo, habiéndose acreditado los daños generados en su vehículo apropósito del accidente de autos, se acogerá la querella infraccional deducida. CUARTO: En lo tocante a la demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuesta por don Abel Suárez Andrade, en contra de los padres de la menor infractora, ella será acogida, solo en cuanto se tendrá por establecida la responsabilidad que deriva de la demandada, todo vez que ningún antecedente se aportó para acreditar el monto de los perjuicios causados.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18.290, artículo 2315 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- SE REVOCA la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veinticinco, en cuanto rechazó la querella infraccional interpuesta por don Luis Arturo Ampuero Figueroa, en representación de don Abel Suarez Andrade, y en su lugar SE ACOGE dicha querella infraccional. II.- SE REVOCA, asimismo, la referida sentencia, en cuanto rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por don Abel Suárez Andrade, y en su lugar SE ACOGE, solo en cuanto, se tiene por establecida la responsabilidad de la demandada por los daños producidos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Sergio Mauricio del Fierro San Cristóbal. Rol N° 107-2025 Policía Local. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, el apelante, abogado don Luis Arturo Ampuero Figueroa, en representación de don Abel Suarez Andrade, expresa en su recurso, que la sentencia impugnada en su considerando cuarto señala que su parte,
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