UGARTE ROMAN HILDA ELIANA.
Rol
8275-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso grave, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho. 2.- Que, atendida la naturaleza de la resolución recurrida – que confirma la resolución dictada por el tribunal de primera instancia en etapa de ejecución de la sentencia, y, consecuencialmente, deja afirme la determinación que autoriza la hospitalización domiciliaria del condenado a pena efectiva como cómplice de un delito cometido en carácter de lesa humanidad-, esto es, no se trata de una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o hagan imposible su continuación, únicas resoluciones que pueden ser objeto del arbitrio intentado, el recurso de queja intentado resulta improcedente. 3.- Que, de otra parte, habiéndose hecho constar el fallecimiento del sentenciado -cuya especial forma de cumplimiento de la pena corporal que le fuera impuesta, motiva el presente recurso-, a través del certificado de defunción agregado a estos autos, el recurso de queja intentado, además, ha perdido oportunidad. 4.- Que, a mayor abundamiento, atendiendo los
Fundamentos
fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que, en todo caso, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones constitucionales y legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Adil Brkovic Almonte, en representación de la parte querellante. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Contreras y el Abogado Integrante Sr. Ruz, concurren a la decisión, únicamente por estimar que el recurso de queja intentado ha perdido oportunidad, con ocasión del fallecimiento del sentenciado, cuya forma de cumplimiento de la pena corporal que le fuera impuesta, motiva el agravio del recurso de queja deducido. Regístrese. Comuníquese la presente resolución a la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto incide en el proceso Rol N° 487-2022 de dicho tribunal, y déjese constancia en la causa Rol 2182-98 seguida ante el Ministro de Fuero don Guillermo de la Barra Dunner. Hecho, archívese. Rol N° 8.275-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por el Ministro Sr. Jorge Dahm O., los Ministros Suplentes Sr. Roberto Contreras O., Sra. María Carolina Catepillán L. y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma el Abogado Integrante Sr. Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso grave, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia d
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